5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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- La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
- Las características y propias de los ámbitos del Habitat Rural Diseminado.
- La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios.
Previa justificación de la necesidad de ser realizada en Suelo no Urbanizable de
carácter Natural o Rural, podrán edificarse instalaciones para:
- El ocio de la población, establecimientos turísticos, dotaciones pública o privadas y
actividades lúdicas o culturales.
- Las explotaciones mineras.
- La formación de núcleos de acampada.
- Las instalaciones agropecuarias.
- Vertedero.
- Instalación extractiva.
- Instalaciones naturalísticas o recreativas.
- Edificación pública y equipamientos públicos.
- Instalación Industrial.
- Instalaciones de energías renovables.
- Infraestructuras territoriales.
- Otra para actividades declaradas de utilidad pública o de interés social que
necesariamente hayan de emplazarse en el medio rural.
Para cualquier actuación que se proponga en la Zona de Policía de Cauces Públicos
deberá aportarse el correspondiente Estudio de Inundabilidad de los cauces afectados
para avenidas con periodo de retorno de 50, 100 y 500 años, calculando la Zona de
Flujo Preferente, con los criterios fijados en la Legislación que le es de aplicación. Las
implantaciones se ajustarán a lo determinado por la legislación vigente que le es de
aplicación.
CAPÍTULO VI

Art. 370. Suelo No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado.
Constituyen Hábitat Rural Diseminado los ámbitos territoriales sobre los que se
ubican un conjunto de edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a la
actividad agropecuaria y del medio rural, que poseen características propias que deben
preservarse, y que pueden demandar algunas infraestructuras, dotaciones o servicios
comunes, para cuya ejecución no sea preciso una actuación urbanizadora.
Se entienden como tales aquellas áreas del municipio donde, debido a la génesis
de colonización de este territorio, las viviendas han tenido una implantación aislada, y
progresivamente se han densificado sin desvincularse de su actividad productiva y sin
formalizar propiamente núcleos de población.
Atendiendo a sus características se definen las siguientes áreas en el Suelo No
Urbanizable del Habitat Rural Diseminado del municipio:
2.1. El Arrecife.
2.1.A. Diseminados de El Arrecife.
Lo constituyen las siguientes áreas:
Diseminado de la Carretera Nacional IV.
2.3. Area de Los Algarbes.
2.3.A. Diseminado de la Cañada del Moro, Camino de los Fruteros de Palma y
Camino vecinal de Los Algarbes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00300760

Condiciones particulares de los Suelos no Urbanizables del Hábitat Rural Diseminado
(OE)