5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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g) Distancia mínima de la edificación al Suelo urbano y Suelo urbanizable: 1.000 m.
Distancia mínima a otras edificaciones: 250 m.
Las Condiciones de implantación de la edificación vinculada a la producción
agropecuaria en el Suelo No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado quedan reguladas
en el Capítulo VI. Condiciones particulares de los suelos no urbanizables del hábitat rural
diseminado de las presentes Normas Urbanísticas.
CAPÍTULO V

Art. 368. Suelo No Urbanizable de Carácter Natural y Rural.
El régimen de usos establecido por el Plan en este tipo de suelo es el siguiente:
Usos característicos y permitidos.
Se consideran usos característicos y permitidos del Suelo no Urbanizable de carácter
Natural o Rural los siguientes:
a) Los que engloban actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la
agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la
horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, la cría y guarda de animales
en régimen de estabulación o libre, la caza y la pesca.
b) La defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies, así como los
yacimientos arqueológicos.
Usos autorizables.
Son usos autorizables en Suelo no Urbanizable de carácter Natural o Rural los
siguientes:
a) Las explotaciones para la extracción de áridos siempre que estén junto a las
ya existentes, además de las determinaciones que para estos casos marca la Ley de
Protección Ambiental.
b) Los usos ligados al ocio, actividades turísticas, dotaciones, equipamientos y
actividades culturales de población.
c) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.
d) Los vertidos de residuos sólidos, consistentes en escombros y material de relleno
en zona delimitada al efecto y sin impactos negativos.
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos y las instalaciones de servicios a las carreteras.
f) Cuantos otros estuvieran directamente vinculados a los usos característicos, tales
como naves agrarias.
g) La producción industrial.
h) La generación de energías renovables.
i) Y aquellos otros usos de actividades declaradas de utilidad pública o de interés
social que necesariamente hayan de emplazarse en el medio rural.
Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad, deberá
concretarse:
- La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
- El cumplimiento de las determinaciones previstas en la legislación sectorial
correspondiente y la Legislación Ambiental que le sea de aplicación.
Son usos incompatibles los no contemplados en los puntos anteriores.
Edificaciones permitidas y autorizables
En los Suelos No Urbanizable de carácter Natural o Rural solamente estará justificada
la edificación si está vinculada a:
- La edificación agraria para el normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones
agrícolas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Condiciones particulares de los Suelos no Urbanizables de Carácter Natural o Rural.