5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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- Se extremará la vigilancia para que por parte de las compañías suministradoras
de energía eléctrica o de abastecimiento de agua se efectúen contratos para edificios y
construcciones que carezcan de la preceptiva licencia municipal de obra, así como para
aquellas actividades que no cuenten previamente con licencia urbanística aún cuando en
la solicitud de suministro especifiquen un destino exclusivo de la actividad agraria.
Art. 344. Condiciones para la edificación en parcela histórica.
Se entenderá por «parcela histórica» aquellas parcelas rústicas, resultantes de
procesos de segregación, de fincas matrices, que en ningún caso sean constitutivos
de parcelación urbanística, y se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana.
Para la efectividad en la aplicación de éste concepto de parcela histórica deberá
quedar acreditada dicha condición por la concurrencia de alguno de los siguientes
requisitos:
- Posesión de Escritura Pública.
- Inclusión de la parcela en la documentación del Catastro de Rústica.
- Identificación en documentos cartográficos oficiales.
- Existencia de elementos físicos que limiten los linderos de la parcela, de modo que
pueda deducirse la condición de histórica.
Así mismo se reconocerán como «parcela histórica» aquellas parcelas rústicas,
resultantes de procesos de segregación, de fincas matrices, que en ningún caso sean
constitutivos de parcelación urbanística, y se hayan producido con anterioridad al 29 de
julio de 1995, fecha de la Aprobación Inicial del Documento de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento en Suelo No Urbanizable, Diseminados y Aldeas de La Carlota.
Para la efectividad en la aplicación de éste concepto de parcela histórica deberá
quedar acreditada dicha condición por la concurrencia de alguno de los siguientes
requisitos:
- Posesión de Inscripción Registral de Propiedad.
La superficie mínima para considerar una parcela como histórica, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos anteriores, será la de aplicar el 50% a la superficie de la
parcela mínima definida en el Suelo No Urbanizable. Para la edificación agraria en el
normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas cuando la acreditación
se haga a través de la Posesión de Inscripción Registral de Propiedad, y se asegure que
no constituyen parcelación urbanística, podrán considerarse históricas aun cuando no se
cumplan las anteriores limitaciones de superficie.
En el ámbito del Habitat Rural Diseminado de La Barriaga no se reconocerá la
situación de parcela histórica a ninguna de las existentes.

Art. 346. Condiciones de edificación para parcelas inferiores a la superficie mínima
establecida.
Las parcelas reconocidas como históricas, según lo previsto en los artículos
precedentes, por ser su superficie inferior a la mínima declarada como edificable en
cada área de Suelo No Urbanizable, podrán albergar la edificación destinada a los usos
permitidos y autorizables por estas Normas en Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural
Diseminado, en las condiciones de implantación de cada área, en el resto del Suelo
No Urbanizable podrán albergar la edificación agraria para el normal funcionamiento y
desarrollo de las explotaciones agrícolas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 345. Reconocimiento de la condición de parcela histórica.
Este reconocimiento se efectuará por el Ayuntamiento. Dicho reconocimiento
consistirá en la emisión por el Ayuntamiento de la Declaración Municipal de Parcela
Histórica, previa instancia del interesado, a la que acompañará documentación
acreditativa de dicha condición.