3. Otras disposiciones. . (2024/81-39)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba la corrección de errores en la ficha del sector SUB-0-R9 correspondiente al PGOU de Martos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque
ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.
g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los
instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el
procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección de errores,
corresponde al órgano administrativo que dictó el acto administrativo.
El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 31.2 B) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde
a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los
Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y
los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo
cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, así como el artículo
12.1. d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESU ELVO
Primero. Aprobar la corrección de error aritmético en los Aprovechamientos del
Sector PA-SUB-O-R9, del PGOU del término municipal de Martos (Jaén).
Segundo. Notificar a los interesados y publicar el presente acuerdo en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la
Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la disposición adicional quinta del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Asimismo, tras su publicación, el contenido íntegro de
este documento urbanístico estará disponible en el Sistema de Información Territorial y
Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia..es/medioambiente).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de Febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En Jaén, a 11 de febrero de 2021. El Vicepresidente Tercero de la CTOTU, el Delegado
Territorial, Jesús Manuel Estrella Martínez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300640

Tercero. Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de
Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios
Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.