Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024
página 43742/26
(Página 17 de 19)
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en
la relación a que se hace referencia en el punto 1º de este apartado.
5.º Documentación justificativa de las medidas de información y publicidad adoptadas, en virtud de
las obligaciones establecidas para la entidad beneficiaria en las presentes bases reguladoras.
6.º Documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Concretamente, se
aportará la resolución ambiental correspondiente o, en su defecto, resolución de no modificación
sustancial de las actuaciones objeto de ayuda y, en su caso, certificación por técnico competente
del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma. La entidad beneficiaria no podrá
recibir pago alguno en tanto no aporte tal documentación y acredite, en su caso, la incorporación
a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.
7.º En su caso, la carta de reintegro en el supuesto de anticipos no justificados, así como de los
intereses derivados de los mismos.
8.º Certificado final de obra firmado por el director facultativo, con la conformidad de la
entidad beneficiaria.
9.º Las entidades beneficiarias deberán aportar los permisos, inscripciones o licencias requeridas.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Facilitará la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al pago.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300691
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024
página 43742/26
(Página 17 de 19)
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en
la relación a que se hace referencia en el punto 1º de este apartado.
5.º Documentación justificativa de las medidas de información y publicidad adoptadas, en virtud de
las obligaciones establecidas para la entidad beneficiaria en las presentes bases reguladoras.
6.º Documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Concretamente, se
aportará la resolución ambiental correspondiente o, en su defecto, resolución de no modificación
sustancial de las actuaciones objeto de ayuda y, en su caso, certificación por técnico competente
del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma. La entidad beneficiaria no podrá
recibir pago alguno en tanto no aporte tal documentación y acredite, en su caso, la incorporación
a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.
7.º En su caso, la carta de reintegro en el supuesto de anticipos no justificados, así como de los
intereses derivados de los mismos.
8.º Certificado final de obra firmado por el director facultativo, con la conformidad de la
entidad beneficiaria.
9.º Las entidades beneficiarias deberán aportar los permisos, inscripciones o licencias requeridas.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Facilitará la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al pago.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300691
Forma de actualización, en su caso, de los módulos: