Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024
página 43742/25
(Página 16 de 19)
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de ejecución, que finalizará el 15 de septiembre de
2025
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Registro electrónico único de la Junta de Andalucía.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto
mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la
presentación de una solicitud de pago que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV,
denominado «Solicitud de pago», en el plazo establecido en el apartado 26 b).
En ningún caso, esta solicitud será considerada como iniciadora de un procedimiento administrativo
conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El pago se realizará previa presentación de los justificantes de pago correspondientes y tras la
correspondiente declaración como admisibles por parte del órgano competente para la autorización
de pagos.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria,
en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la entidad declarante:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. En dicha memoria, el representante legal manifestará expresamente que se ha cumplido el
objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se
concedió durante el período establecido en las presentes bases.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la
persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago.
3.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago.
En las facturas de gastos se deben describir con detalle los conceptos que se incluyen en las
mismas, con objeto de establecer una vinculación directa de los citados conceptos con la inversión
subvencionable. Las facturas de adquisición de maquinaria fija y equipos financiados por FEADER,
deben incluir alguna referencia a los números de identificación correspondientes a los citados
gastos para que sea verificable. Asimismo, de acuerdo con la Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dichas facturas
deberán tener, a efectos de estampillado, una referencia a la subvención para cuya justificación
han sido presentadas (Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Orden de bases y convocatoria y número de
expediente) y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así
como la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300691
2.º Certificación de obra, cuando proceda o documentación acreditativa del gasto realizado
mediante facturas, así como de los pagos correspondientes a dichos gastos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024
página 43742/25
(Página 16 de 19)
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de ejecución, que finalizará el 15 de septiembre de
2025
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Registro electrónico único de la Junta de Andalucía.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto
mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la
presentación de una solicitud de pago que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV,
denominado «Solicitud de pago», en el plazo establecido en el apartado 26 b).
En ningún caso, esta solicitud será considerada como iniciadora de un procedimiento administrativo
conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El pago se realizará previa presentación de los justificantes de pago correspondientes y tras la
correspondiente declaración como admisibles por parte del órgano competente para la autorización
de pagos.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria,
en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la entidad declarante:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. En dicha memoria, el representante legal manifestará expresamente que se ha cumplido el
objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se
concedió durante el período establecido en las presentes bases.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la
persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago.
3.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago.
En las facturas de gastos se deben describir con detalle los conceptos que se incluyen en las
mismas, con objeto de establecer una vinculación directa de los citados conceptos con la inversión
subvencionable. Las facturas de adquisición de maquinaria fija y equipos financiados por FEADER,
deben incluir alguna referencia a los números de identificación correspondientes a los citados
gastos para que sea verificable. Asimismo, de acuerdo con la Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dichas facturas
deberán tener, a efectos de estampillado, una referencia a la subvención para cuya justificación
han sido presentadas (Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Orden de bases y convocatoria y número de
expediente) y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así
como la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300691
2.º Certificación de obra, cuando proceda o documentación acreditativa del gasto realizado
mediante facturas, así como de los pagos correspondientes a dichos gastos.