Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
1. Procederá la reducción del importe de la ayuda solicitada por el beneficiario, o el reintegro de las
cantidades recibidas hasta la fecha, en los casos en los que se detecte algún incumplimiento relativo a
los requisitos y compromisos suscritos por el beneficiario. El importe de la reducción, o de la
cantidad a reintegrar, dependerá de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento
detectado.
2. No se llevará a cabo ninguna reducción, ni se procederá al reintegro de la ayuda recibida en los
casos de fuerza mayor o en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, procederá también el
reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas contempladas en el
artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se dé cualquiera de las siguientes
causas específicas:
a) Incumplimientos detectados en los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori,
realizados en virtud de los artículos 48, 49 y 52 respectivamente del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, o en virtud de constataciones puestas de manifiesto
por controles realizados conforme a las normas comunitarias y/o nacionales de aplicación.
b) Incumplimiento del plazo de durabilidad de las inversiones, de conformidad con el artículo 71.1 del
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%
cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcanza el 50% del presupuesto aprobado.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
Otros incumplimientos que se tipifican como secundarios, y que supondrán una penalización del 2 por
ciento del importe de la subvención final por cada uno de ellos, son los siguientes:
1.º Error no sustancial en las medidas de información y/o publicidad de la subvención concedida
adoptadas.
El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la
dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
Este incumplimiento se tipifica como terciario y supondrá una penalización del 1 por ciento del importe
de la subvención final.

27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2ºReducciones aplicables por el incumplimiento de los criterios de valoración A), B), C), D), E)y F)
del apartado 12.-a).
Si tras los oportunos controles se detectase el incumplimiento de alguno de los criterios de
valoración, la solicitud volverá a ser valorada atendiendo a dichos criterios. Si tras esta
revaloración se determina que la solicitud no supera la puntuación máxima de las solicitudes de ayuda
denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, o bien no alcanza el mínimo de 30 puntos
establecidos como el mínimo necesario para ser beneficiario de estas ayudas, serán tipificados de
carácter básico y se aplicará una reducción del 100% de la ayuda concedida, procediendo a la
declaración de la pérdida del derecho al cobro. En caso de quedar por encima, los incumplimientos serán
tipificados como secundarios, y supondrán, cada uno de ellos, una sanción del 2% del importe de la
subvención final.