Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Se deberán cumplir las disposiciones que sobre
información y publicidad se dicten por la Unión Europea
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23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar toda la información
necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24
de junio, de transparencia pública de Andalucía.

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.

23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

Colaborar con la Administración en el cumplimiento de todos los controles establecidos en la
normativa europea de aplicación, especialmente en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la
Comisión de 17 de julio de 2014, así como cualquier otra normativa de aplicación.
A efectos de someter a control la ejecución del gasto en proyectos subvencionados al amparo de esta
Orden, el mantenimiento de dicha inversión subvencionada y el cumplimiento de la normativa
aplicable, el Servicio de Gestión de Ayudas Sectoriales Agroalimentarias de la Dirección General de
Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural o en quien se delegue, podrá efectuar verificaciones in situ a fin de comprobar el
adecuado destino de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, pudiéndose realizar
visitas de inspección o verificaciones por cualquier medio en los establecimientos o inmuebles
objeto de la subvención, los cuales aportarán cuanta información y documentación les sea requerida
al efecto.

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Dos
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
1.- Pago previa justificación
2.- Pago anticipado

24.a).1º. Pago previa justificación:

Mínimo del 25% del gasto total concedido.

Pago de hasta el 50 por ciento del importe de la
ayuda concedida.

Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

1º.De conformidad con el artículo 45.4. del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1698/2005 del Consejo, las personas beneficiarias de ayudas a la inversión podrán solicitar que
los organismos pagadores competentes les abonen un anticipo de un 50 por ciento, como máximo, de
la ayuda pública correspondiente a la inversión. La solicitud de anticipo se realizará mediante
presentación del formulario Anexo III adjunto a la convocatoria.

3º.El pago del
equivalente de
del Parlamento
de Industrias,
realizará tras
Territorial de
garantía podrá

anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o garantía
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento (UE) nº 1305/2013,
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 a favor de la Dirección General
Innovación y Cadena Agroalimentaria, del 100% del importe del anticipo y se
la acreditación de su registro en la Caja General de Depósitos de la Delegación
la Consejería competente en materia de Hacienda Pública en Jaén. Una misma
cubrir más de una solicitud de pago de anticipo (y en consecuencia atender una

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00300691

2º. Se podrá solicitar un máximo de dos pagos anticipados sin que la suma de ambos supere el 50%
de la ayuda pública.