Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación
de la resolución de concesión.
5. No se admitirán modificaciones:
Que se soliciten con una antelación inferior a dos meses de la fecha límite para la ejecución de las
inversiones o de justificación, en su caso.
Que supongan la elevación de la cuantía de cada uno de los epígrafes de gastos subvencionables .
Que supongan la ejecución, en las condiciones establecidas, de menos del 70 por ciento de la inversión
subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda.
Que no se justifiquen técnicamente.
6. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado,
presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con la
antelación establecida a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente
concedido.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y
siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el
órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que,
junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
8. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los
términos previstos en el apartado 27.a) de este cuadro resumen.

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Una reducción de la cuantía de la ayuda, según porcentajes de ejecución realizada.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

De forma prorrateada, en función de los importes concedidos sobre el total a minorar.

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

Hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por
el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda información o publicidad que se
efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de
Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como
cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el artículo 18.4
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, los
beneficiarios deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el
Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Los beneficiarios, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas: