Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento.
c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento:

20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de
las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo
del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros
órganos, o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio
del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de
ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni
alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad
beneficiaria que motivaron su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá
exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras
personas.
4. Toda variación del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, que eventualmente pueda
producirse durante el plazo de ejecución, deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por
el órgano instructor.

En el caso de que la variación debiera dar lugar a modificación de la resolución de concesión el órgano
instructor emitirá informe en el que se verificará los siguientes aspectos:
a) Que la variación cumple con la misma finalidad que la inversión por la que se solicitó la ayuda y
que se aprobó en la resolución de concesión, no suponiendo una modificación de las características del
proyecto o que afecten a los objetivos de producción o comercialización.
b) Que se cumple la moderación del coste de la nueva inversión.
c) Que la variación cumple con todos los requisitos de subvencionabilidad establecidos.
d) Que no se han iniciado las variaciones antes de su aprobación y que, en los casos en que
corresponda, se habrá debido emitir un Acta de no inicio de Inversiones por el órgano instructor.
Dará traslado de este informe al órgano competente para resolver, que notificará a la entidad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00300691

Cuando este mismo órgano estime que las variaciones no deban dar lugar a modificación de la resolución
de concesión, notificará a la entidad beneficiaria la autorización de tales variaciones o la no
aprobación de las mismas.