Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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de la ayuda, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.
5. Acreditación de la viabilidad económica de la empresa. En el caso de que la entidad solicitante esté
obligada a someterse a auditoría, se aportará copia de los informes de auditaría de las cuentas anuales de
los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente; en caso de que no estén obligados
a ello, se aportará copia de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios
depositados en el registro competente. Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es
posible suministrar la información correspondiente a los tres últimos ejercicios, se aportará la
información de las entidades de base, en su caso.
6. Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo, emitido por los servicios
técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.
7. Para la acreditación de los criterios de valoración:
a) Para la acreditación del cumplimiento del criterio “Localización comarcal del proyecto en base a la
superficie de olivar.” :
Se realizará mediante la aportación de los documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o
contrato de arrendamiento donde se ubicará la inversión objeto de esta solicitud.
b) Para la acreditación del cumplimiento del criterio “Capacidad de gestión del alperujo de la
empresa”(refiriéndose este criterio a los recursos y capacidades operativas y técnicas que poseerá la
inversión proyectada para manejar eficientemente el alperujo):
Se realizará mediante la aportación de Memoria descriptiva del proyecto de inversión y Proyecto técnico de
ejecución.
c) Para la acreditación del cumplimiento del criterio “Criterios relacionados con la innovación” :
Se realizará mediante la aportación de Memoria descriptiva del proyecto de inversión y Proyecto técnico de
ejecución.
d) Para la acreditación del cumplimiento del criterio “Criterios relacionados con el aprovechamiento de la
fase líquida del proceso”:
Se realizará mediante la aportación de Memoria descriptiva del proyecto de inversión y Proyecto técnico de
ejecución.
e) Para la acreditación del cumplimiento del criterio “Criterios relacionados con el porcentaje de
participación en el capital social de las entidades del sector productor generador del alperujo”.
Se realizará mediante la aportación de las escrituras de constitución y estatutos de la sociedad, así como
de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente donde se acredite la
participación en el capital social de entidades del sector productor generador del alperujo.
f) Para la acreditación del cumplimiento del criterio “Participación de mujeres y/o jóvenes”
Se deberá aportar Certificado del órgano de gobierno de la entidad sobre la composición del mismo.
Para los jóvenes y mujeres copia del DNI/NIE.

15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:

16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

Tres meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes
que se establezca en la Orden de convocatoria.

17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.

18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

a) Serán publicados íntegramente en:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25435.html

b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento: