Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

5.c).1º. Gastos subvencionables:
Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos:
1.La construcción de nuevas instalaciones bioindustriales para procesado del alperujo.
2.La compra de terreno donde se desarrollarán las inversiones con las limitaciones establecidas en el
artículo 69.3 apartado b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de diciembre de 2013.
3.La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de
mercado del producto.
4.Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y
adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
5.Inversiones tangibles e intangibles para la mejora e implantación de sistemas de generación de
valor añadido y competitividad, como: sistemas de control de calidad, trazabilidad, huella hídrica,
huella de carbono, seguridad alimentaria, defensa alimentaria y otros sistemas de generación de valor
añadido.
6.Con carácter general, no serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
b) En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes
relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del
arrendador los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de
seguro.
c) Los costes de mantenimiento y/o cualquier otro tipo de costes operativos no son subvencionables
bajo esta medida.
d) Contribuciones en especie en forma de suministro de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes
inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo justificados mediante facturas o
documentos de valor probatorio equivalente, pueden ser elegibles siempre que se respete lo
establecido en relación a la elegibilidad de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos(FEIE),
del programa y de todas las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento (UE) nº
1303/2013.
e) Los realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de
inversiones al levantamiento del acta de no inicio, y dentro del plazo máximo de ejecución del
proyecto o, en su caso, de las modificaciones de la misma.
f) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
g) Reparaciones y obras de mantenimiento.
h) Los gastos corrientes en general.
i) La compra de material amortizable en un año.
j) El interés deudor o de demora, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio
de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
k) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos
judiciales y de tramitación administrativa.
l) Inversiones relacionadas con medidas de seguridad no vinculadas al proceso de producción, tales
como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.

a) Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de
intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
b) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación
nacional sobre el IVA.
c) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10%
del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de
aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%; en
casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300691

7.De acuerdo con el artículo 69.3. del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013, no serán subvencionables: