Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio
ambiente.
8. La subvencionabilidad del gasto estará sujeta a la siguiente condición de admisibilidad:
Se deberá establecer un Plan de mantenimiento y conservación de la infraestructura.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Presentada la solicitud de ayuda, desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no
inicio por el personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
para las inversiones previstas en los apartados 5.c).1º. 1 y 2 de este cuadro resumen hasta el 15 de
septiembre de 2025.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante el plazo de afección, que será de cinco años a partir del pago final.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

70%

Sí. Observaciones, en su caso:

No.

Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), al amparo de la presente, no serán cofinanciados mediante la
contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier
otro instrumento financiero de la Unión, según el artículo 59.8 del Reglamento
(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013. En caso de que existan otras fuentes de financiación, los controles
administrativos garantizarán que la ayuda total recibida no supera los
importes
o
porcentajes
de
ayuda
máximos
admisibles.
Las ayudas reguladas en
la presente Orden deberán respetar las reglas de
acumulación previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de
la Comisión de 17 de junio de 2014.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300691

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales: