Disposiciones generales. . (2024/81-5)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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necesidades técnicas en el proceso de transformación del alperujo en biogas/biometano es
necesario la adicción de otra materia prima o sustrato esta adición siempre será menor al 10%.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

a)Los requisitos del apartado 4.a) deberán cumplirse antes de la fecha de finalización del plazo de
la presentación de la solicitud de ayuda y mantenerse hasta los cinco años posteriores a la fecha del
pago final de la ayuda.
b) Los gastos e inversiones en bienes y servicios de las actuaciones subvencionables deberán ser
mantenidos por el beneficiario durante al menos cinco años,a partir del pago final.
c) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante el plazo de afección, que será de cinco años a partir del pago final.
d) Durante el periodo de mantenimiento de los requisitos, el alperujo utilizado como materia prima
para la producción de biogas/biometano representara, en promedio de dicho periodo, al menos el 90% de
la capacidad de gestión de alperujo declarada por la empresa solicitante de la subvención.
e) Se podrá admitir, de manera debidamente justificada, un promedio menor al 90% si durante dicho
periodo de mantenimiento de los requisitos se han dado una o más campañas oleícolas con producción
inferior al 50% del promedio de los últimos 5 años anteriores al año en que se realice el último pago
de la subvención.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
a)Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las
reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 35 del
Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
b)Empresas que incumplan lo dispuesto en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003,de 17 de
noviembre,General de Subvenciones,respecto a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales,como el momento para la presentación de la acreditación del cumplimiento o los medios de
prueba válidos para ello.
c)Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del
artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:

Cuantía máxima de la subvención:

Serán subvencionables el 30% de los gastos en los que se haya incurrido
en la construcción y equipamiento de las instalaciones de la Bioindustria
de procesado del alperujo, por parte de la entidad solicitante, salvo los
expresamente excluidos en el apartado 5.c.1º.7 del presente cuadro
resumen.
Ningún proyecto debe superar una ayuda superior a 30 millones de Euros,de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 s)Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014
1. La cuantía de la subvención se concreta con el gasto realizado
para ejecutar las actividades indicadas en el apartado 2.a del Cuadro
Resumen.

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2. Se consideran gastos subvencionables y no subvencionables los
ocasionados al ejecutar las actividades descritas en el apartado 2.a, e
indicados en el apartado 5.c de este Cuadro Resumen, sin que pueda
realizarse compensación entre ellos. En todo caso y de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las
bases reguladoras.

Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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