5. Anuncios. . (2024/81-76)
Anuncio de 22 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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usos pormenorizados, alineaciones, rasante y alturas. Así mismo, se elaborará
un plano con la Red de Infraestructuras de urbanización.
2.3. Programación y gestión.
El documento indica que los usos permitidos son públicos y de promoción pública.
Sin embargo, no se establecen ninguna previsión específica concerniente a la realización
del Sistema General.
Observaciones:
5. S
 e incorporará en el documento la previsión específica concerniente a la
realización del Sistema General conforme establece el art. 10.3 de la LOUA y el
art. 41.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
2.4. Legislación sectorial.
Ver apartado 6. Informes Sectoriales de este informe.
Observaciones.
6. S
 e incorporará en el documento lo establecido por el Servicio de Prevención
Ambiental en la comunicación interior de fecha 4.5.2017.
3. Documentación.
3.1. Memoria.
En el documento aprobado provisionalmente con fecha 31.5.2016 se indica que
uno de los objetivos es legalizar las instalaciones existente, sin embargo en el «Anexo
justificativo», se indica que no se pretende la legalización por ser innecesaria.
Observaciones:
7. S
 e aclarará la situación jurídica de las construcciones existentes en relación
con la legislación existente en su momento y el planeamiento urbanístico
vigente. Se eliminará la transcripción del artículo 36 de la LOUA, del apartado 4
de la memoria justificativa, en base al principio de máxima simplificación del
documento (art.8.2. de la LOUA).
3.2. Informe de sostenibilidad económica.
En el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial se solicitaba
la incorporación del informe de sostenibilidad económica. El «Anexo justificativo» indica
que no es necesaria la memoria de viabilidad económica ya que la actuación no es de
urbanización, y que actividad de planeamiento no tiene impacto, toda vez que será el
proyecto de obra el que deba contar con con crédito suficiente.
Observaciones:
8. El art. 19.1 de la LOUA establece para todo instrumento de planeamiento la
obligatoriedad de incorporar un informe de sostenibilidad económica donde se
evalúe y asegure la actuación desde el planeamiento urbanístico. Se deberá
elaborar dicho informe en el que se garantice analíticamente que los gastos
de ejecución de las obras de urbanización y edificación de los equipamientos,
la gestión y el mantenimiento de las infraestructuras, dotaciones y servicios
que demande el Sistema General previsto pueden ser sustentados por las
Administraciones Públicas*.

3.3. Estudio económico financiero.
En el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial se solicitaba la
incorporación del Estudio Económico Financiero. Se indica en el «Anexo justificativo»
que no es necesario aportar estudio económico financiero ya que no hay implicación
económica alguna en la innovación, siendo el proyecto de edificación el que tenga que
contemplarlo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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* Ver Guía Metodológica para la redacción de Informes de Sostenibilidad Económica elaborada por
el Ministerio de Fomento.