5. Anuncios. . (2024/81-76)
Anuncio de 22 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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identificar la parcela como Sistema General Deportivo excluido de la clase de suelo y
adscrito al suelo urbano.
En el apartado 4 de la propuesta de informe de Incidencia Territorial se solicitaba
justificar tanto la exclusión del sistema general de la clase de suelo, como su adscripción
al suelo urbano. A este requerimiento, en el «Anexo justificativo» se indica que ya es de
propiedad municipal y que por la naturaleza y dimensiones del equipamiento debe ser
considerado Sistema General y no Sistema Local.
Observaciones:
1. S
 e especificará en el documento la regulación jurídica actual de los suelos
en función de lo establecido en el Decreto 18/2006, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
2. S
 e indicará en el documento que el equipamiento propuesto es un Sistema
General de Equipamiento Deportivo destinado a la prestación de usos y
servicios públicos (bien de dominio público) excluido de la clase de suelo
dadas su ubicación, dimensiones y características. Si no se pretende obtener
los suelos, se eliminará del documento cualquier referencia a la adscripción del
Sistema General al suelo urbano (según el art. 44 de la LOUA la adscripción
de los Sistemas Generales a alguna clase de suelo es solamente a los efectos
de su valoración y obtención por las formas establecidas en el art. 139 de la
LOUA). Siguiendo la terminología del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS.
de Algarinejo, el Sistema General se nombrará en todo el documento como
«Sistema General Equipamiento Deportivo».
2.2. Ordenación pormenorizada.
En el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial se solicitaba con
respecto a la ordenación pormenorizada: Establecer ordenación pormenorizada, reserva
de aparcamientos, justificar edificabilidad.
A este requerimiento en el «Anexo justificativo» se indica:
- Se prevé en el interior de la parcela una reserva de 17 aparcamientos de coches y
espacio para bicicletas y ciclomotores.
- Se estima que la edificabilidad de 1 m²t/m²t es la requerida para las necesidades
previstas. Coincide con la edificabilidad establecida para los equipamiento en suelo urbano.
- Se elimina la compatibilidad del uso de vivienda para residencia o portería.
- Se adjunta nuevo plano de ordenación detallada con fijación de alineaciones y
rasantes, con el suficiente grado de precisión para ser ejecutado directamente mediante
el proyecto de edificación.
A pesar de haber revisado estos aspectos en el «Anexo justificativo» de mayo de
2015, en el documento aprobado provisionalmente con fecha 31 de mayo de 2016 no se
han incorporado estas subsanaciones.
En el «Anexo justificativo» no se ha incluido el plano de ordenación pormenorizada
mencionado en el mismo y el Plano 6. «Ordenación pormenorizada» del documento
aprobado provisionalmente con fecha 31.5.2016 se ha elaborado a pequeña escala
(1:3500) sin establecer alineaciones, rasantes y alturas.
Observaciones:
3. Se incorporará en el documento la previsión de aparcamientos en interior de
parcela. Se eliminará del documento la compatibilidad del uso de vivienda para
portería o guardia de instalaciones y se justificará la edificabilidad adoptada.
Se regulará y ordenará la disposición de los distintos usos que va a albergar el
Sistema General, así como las condiciones para su implantación: Condiciones
de edificación, altura, alineaciones y rasantes.
4. S
 e aportará un plano de ordenación pormenorizada que permita el desarrollo
de la actividad de ejecución sin necesidad de aprobación de un Plan Especial
posterior (art. 96.1.d) de la LOUA). Se elaborará a escala adecuada, señalando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía