5. Anuncios. . (2024/81-76)
Anuncio de 22 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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A) Según los dispuesto en el artículo 19.9 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, la declaración ambiental estratégica tiene carácter
determinante, debiendo incorporar la resolución que apruebe definitivamente la innovación
las condiciones que se establezcan en la misma. El documento que se presente a la
aprobación definitiva, en su caso, incluirá las medidas correctoras y/o protectoras que
figuran en el propio documento urbanístico y en el estudio ambiental.
B) Conforme a lo informado por el Organismo de Cuenca, la viabilidad ambiental de
la innovación se condiciona a la obtención de título concesional de aprovechamiento
de aguas públicas para abastecimiento, debiendo ajustarse a las dotaciones al Plan
Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir. Asimismo, el ámbito de la Innovación
debe obtener autorización de vertido, cumpliendo con los valores límite de emisión
establecidos en la misma. Deberá procederse al adecuado tratamiento de los efluentes,
cumpliendo el saneamiento con lsd prescripciones técnicas de aplicación que se
establezcan por el organismo de Cuenca.
Con fecha 4.5.2017 se emite comunicación interior por parte del Servicio de
Prevención Ambiental con el siguiente informe:
1. Respecto al cumplimiento del condicionado ambiental recogido en la declaración
ambiental estratégica emitida con fecha de 25.1.2016, en este servicio no consta informe
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que acredite la obtención de título
concesional de aprovechamiento de aguas públicas para abastecimiento que se ajuste a
las dotaciones al Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir. Tampoco consta la
autorización de vertido para el sistema general objeto de la innovación. En consecuencia,
no se puede acreditar el cumplimiento del condicionado ambiental.
2. Se debe considerar que con posterioridad a la Declaración Ambiental Estratégica,
con fecha de 15.11.2016 el organismo de Cuenca emite ratificación de su informe de
fecha 28.5.2014, en el que se detalla en condicionado de aplicación a la Innovación.
3. En consecuencia, el documento de Innovación deberá incorporar el anterior
condicionado establecido en el informe de ratificación de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir.
6.4. Carreteras.
El 22.9.2016 se emite informe de verificación por parte del Servicio de carreteras de
la Exma Diputación de Granada en el que indica:
1. Ratificar el informe emitido con anterioridad desde esta administración, relativo
al establecimiento de una nueva línea de edificación, para la parcela destinada al
equipamiento deportivo.
2. Comprobada la inclusión de esta nueva línea de edificación en los planos de la
Innovación al PGOU, esta administración no ve inconveniente, desde el punto de vista de
la Ley de Carreteras, a su aprobación definitiva.
Observaciones
La siguiente innovación estructural debe ajustarte al régimen establecido en el art. 36
de la LOUA. Se analizan a continuación cada uno de los aspectos que debe cumplir la
propuesta:

2. Ordenación.
2.1. Clasificación de suelo y obtención.
Los suelos donde se ubica el Sistema General propuesto están clasificados en el
planeamiento vigente como suelo no urbanizable de carácter natural o rural. Se propone
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300650

1. Procedimiento.
Con la presente innovación se da cumplimiento a la regla del art. 36.2.c) de la LOUA
donde se establece que la competencia para la aprobación definitiva de innovaciones
de planeamiento general cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la
Consejería competente en materia de urbanismo.