5. Anuncios. . (2024/81-76)
Anuncio de 22 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43700/8

Observaciones:
9. E
 l art. 19.1 de la LOUA establece para todo instrumento de planeamiento la
obligatoriedad de incorporar un estudio económico financiero que incluirá
una evaluación analítica de las implicaciones de la innovación, en función de
los agentes inversores previstos y la lógica secuencial establecida para su
desarrollo y ejecución. Se deberá justificar desde el planeamiento urbanístico
la disposición de medios económicos-financieros para asegurar la ejecución de
las previsiones de ordenación.
3.4. Normas urbanísticas.
En el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial se solicitaba que
el documento incorporara un apartado denominado normas urbanísticas que contuviera
las determinaciones de ordenación, previsión de programación y gestión, con el grado de
desarrollo propio de los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento.
El documento aportado sigue sin contener ningún apartado de normas urbanísticas.
Observaciones:
10. T
 odas las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada,
previsión de programación y gestión que se establezcan en la innovación
quedarán recogidas en un apartado denominado normas urbanísticas.
3.5. Planos:
Los 6 primeros planos del documento abarcan tanto el Sistema General previsto como
todo el núcleo de Fuente de Cesna. Las leyendas de los planos aparecen en algunos
casos incompletas.
Observaciones:
11. T
 odos los planos, menos el de situación, abarcarán solamente el ámbito del
sistema General propuesto, sin incluir en los mismos el núcleo de Fuente de
Cesna, para no generar contradicciones con el planeamiento vigente. El plano 3.
«Clasificación NN.SS.» y el plano 4. «Clasificación Adaptación LOUA» incluirá
en la leyenda el suelo no urbanizable. Se incluirán planos de ordenación
pormenorizada e infraestructuras.
3.6. Resumen ejecutivo.
En el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial se solicitaba la
incorporación del resumen ejecutivo. Se indica en el «Anexo justificativo» que el anexo
ejecutivo está como documentación desde la aprobación inicial, no obstante se indica
que se aporta de nuevo.
No se ha encontrado en la documentación aportada el resumen ejecutivo.
Observaciones:
12. S
 e incluirá en el documento urbanístico un resumen ejecutivo con las
características y contenido establecidos en el art. 19.3 de la LOUA.
Propuesta

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial
y los de las legislaciones sectoriales de aplicación, y conforme a las facultades atribuidas
por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300650

Aprobación definitiva a reserva de la previa subsanación de deficiencias, para su
posterior registro y publicación (artículo 33.2.b) de la LOUA).