5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
165 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43433/43

Artículo 1.4.3. Determinaciones estructurales del Plan General (OE).
1. El presente Plan General establece la ordenación estructural del término municipal
que está constituida por la estructura general y orgánica y las directrices que definen
el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado al objeto de organizar de modo
coherente la ocupación del territorio conforme a la evolución urbana y a criterios de
sostenibilidad, a fin de garantizar la conservación del medio ambiente natural y urbano.
2. La Ordenación Estructural se establece mediante las siguientes determinaciones:
2.1. El Plan clasifica la totalidad del suelo del término municipal de Bollullos Par
del Condado delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo
adoptadas, previendo el crecimiento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la
ciudad a medio plazo. Las clases de suelo que establece el Plan son Suelo Urbano, Suelo
No Urbanizable y Suelo Urbanizable, atendiendo a lo establecido en los artículos 44, 45,
46 y 47 de la LOUA. No obstante, el Plan excluye de la clasificación de suelo algunos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300381

carácter normativo y de regulación de la actividad urbanística, y, por tanto, ésta se deberá
ajustar, en todo caso, de forma obligada a sus determinaciones.
4. El documento de Catalogo Urbanístico, es el principal documento de regulación de
los bienes protegidos y, por tanto, este documento es considerado por el plan como uno
de aquellos que poseen de manera específica ese carácter normativo y de regulación de
la actividad urbanística junto con las NNUU, planos y fichas de ámbitos de planeamiento
que no prevalecerán sobre el Catálogo e cuestión de protección.
5. El resto de los documentos posee un carácter fundamentalmente justificativo, por
lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán
éstos últimos los que prevalezcan.
6. De existir discrepancia entre los diferentes documentos que integran el Plan
General, se concederá validez preferente a los documentos escritos sobre los planos.
Si se advirtiese discordancia respecto de una determinación urbanística concreta
entre planos realizados a diferentes escalas, prevalecerá la establecida en los planos
redactados a una escala más detallada, salvo que la discrepancia responda a un error
material manifiesto en el contenido de estos últimos.
7. Los datos relativos a las superficies de las Unidades de Ejecución en suelo urbano,
y a los ámbitos de Sectores de planeamiento parcial en las áreas de Suelo Urbanizable,
tienen validez de aproximación, pues obedecen a mediciones realizadas sobre una base
cartográfica a escala 1/5.000 y 1/1.000.
8. En los supuestos de no coincidencia de la medición del Plan General con la real
del terreno comprendido dentro de los ámbitos referidos, el Instrumento de planeamiento
que se formule en esos ámbitos para el desarrollo pormenorizado de las previsiones del
Plan General, deberá corregir el dato de la superficie, fijándolo definitivamente mediante
documentación justificativa (básicamente planos topográficos oficiales), a la que se
aplicará el índice de edificabilidad definido en la ficha de características correspondiente,
así como las cesiones de áreas libres y equipamientos en proporción a la superficie real.
9. Los actos realizados al amparo del texto de una norma del presente Plan
General que persigan un resultado prohibido o contrario a dicho Plan o al ordenamiento
urbanístico en general se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la
debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.
10. Cuando la aplicación de criterios interpretativos de las determinaciones o normas
del Plan tengan especial relevancia y supongan aclaración importante de la normativa del
Plan o de sus Ordenanzas, los mismos serán publicados para general conocimiento por
el medio que el Ayuntamiento determine.
11. En todo lo no regulado por el Plan se estará a lo dispuesto en la legislación
urbanística vigente. Si se produjese discordancia entre lo establecido en las Normas
Urbanísticas del Plan y la legislación urbanística vigente se aplicará lo establecido en
ésta.