5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
165 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43433/44

terrenos destinados a Sistemas Generales que por su naturaleza, entidad u objeto tienen
carácter o interés supramunicipal o singular. Estos sistemas generales se recogen en el
Plano de Estructura del Territorio. Los criterios para el establecimiento de las clases y
categorías de suelo son los que siguen:
2.1.1. Suelo Urbano. Constituyen el Suelo Urbano los terrenos así delimitados por
encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse
a él en ejecución del Plan y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de
acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento, telecomunicaciones
y suministro de energía eléctrica en baja tensión.
b) Estar ya consolidado al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la
edificación según la ordenación propuesta por el presente PGOU e integrados en la malla
urbana en condiciones de conectar los servicios urbanísticos básicos reseñados en el
apartado anterior.
c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente
instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.
El Suelo Urbano se subdivide en las siguientes categorías:
A) Suelo Urbano No Consolidado, aquellos terrenos que adscritos a esta clase de
suelo concurren alguna de las siguientes circunstancias:
a) Constituir vacíos relevantes que permitan la delimitación de sectores de
suelo que carezcan de los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos
precisos y requieran de una actuación de renovación urbana que comporte
una nueva urbanización conectada funcionalmente a la red de los servicios e
infraestructuras existentes.
b) E
 star sujeta a una actuación de reforma interior por no contar la urbanización
existente con todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos en
la proporción y con las características adecuadas para servir a la edificación
existente o que se vaya a construir en ellos, ya sea por precisar la urbanización
de la mejora o rehabilitación, o bien de su renovación por devenir insuficiente
como consecuencia del cambio de uso o edificabilidad global asignado por el
planeamiento.
c) P
 recisar de un incremento o mejora de dotaciones, así como en su caso de los
servicios públicos y de urbanización existentes, por causa de un incremento del
aprovechamiento objetivo derivado de un aumento de edificabilidad, densidad
o de cambio de uso que el instrumento de planeamiento atribuya o reconozca
en parcelas integradas en áreas homogéneas respecto al aprovechamiento
preexistente.
B) Suelo Urbano Consolidado, aquellos terrenos urbanos no comprendidos en el
apartado anterior y que adscritos a esta clase de suelo.
2.1.2. Suelo No Urbanizable. Constituyen el Suelo No Urbanizable los terrenos que el
PGOU adscribe a esta clase de suelo por:
a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a
limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su
integridad y efectividad, la preservación de sus características.
b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación
administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres, así como las declaraciones
formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén
dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o
cultural o del medio ambiente en general.
c) Que sean objeto por el Plan de Ordenación del Territorio (POTAD), de previsiones
y determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador, establezcan
criterios de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje, de protección o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300381

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía