5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43433/42

Artículo 1.4.2. Criterios de interpretación (OE-OP).
1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Bollullos Par del
Condado en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades
revisoras de la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones
jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. Si se produjese discordancia entre lo grafiado en los Planos y el contenido del
texto de la Normativa y Ordenanzas, prevalecerá con carácter general este último, si bien
la solución a adoptar será la más favorable al mejor equilibrio entre el aprovechamiento
edificatorio y equipamientos urbanos, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje
y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales
existentes y al interés general de la colectividad, de conformidad con el principio
constitucional de la función social de la propiedad.
3. Si bien el contenido normativo del Plan General queda configurado por la totalidad
de los documentos que lo componen, son los documentos de Normas Urbanísticas,
Planos y Fichas de Ámbitos de Planeamiento los que poseen de manera específica ese
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300381

TOMO V
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
TOMO VI
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
ESTUDIO HIDROLÓGICO-HIDRÁULICO
ZONIFICACIÓN ACÚSTICA
PROPUESTA JUSTIFICACIÓN ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
VALORACIÓN IMPACTO EN LA SALUD
INFORME IMPACTO DE GÉNERO
TOMO VII
PLANOS DE INFORMACIÓN
PLANOS DE ORDENACIÓN
3. Todos los anteriores documentos serán igualmente vinculantes, en virtud del
alcance de sus propios contenidos y con el grado explícito que se señale para cada
uno de ellos. Las propuestas explícitas contenidas en cualquiera de los documentos
de ordenación, que pudiesen aparecer en contradicción con sugerencias o propuestas
explícitas en los documentos informativos, se considerarán que prevalecen sobre
estas últimas. En todo caso se entenderá de aplicación aquellas indicaciones explícitas
que aparezcan en cualquiera de los documentos y no tuviesen contradicción con las
propuestas de los demás, entendiéndose el Plan como un todo coherente articulado y
complementario en cada uno de sus documentos.
4. El resto de las determinaciones del presente documento, así como aquéllas que se
definan por el planeamiento subordinado que se tramite en desarrollo del presente Plan
General, tendrán el rango propio de esta última categoría de planeamiento de desarrollo,
por lo que, su modificación o complemento, podrá realizarse a través del planeamiento
especial o parcial o a través de las figuras de planeamiento de detalle que establece la
vigente legislación urbanística.
5. La nueva definición, modificación o complemento de las determinaciones referentes
a la configuración física de las edificaciones y de la urbanización, podrán formularse a
través de Estudios de Detalle en los casos y con los límites establecidos por la vigente
legislación urbanística, las presentes Normas Urbanísticas y los que pudiera establecer
el planeamiento de desarrollo.
6. La delimitación de las Unidades de Ejecución y la determinación de los sistemas
de actuación podrán formularse o modificarse, salvo que el planeamiento disponga de
manera expresa lo contrario, por el procedimiento establecido en la vigente legislación
urbanística.