5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43433/41

C) La Cédula tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Situación de la finca.
b) Clasificación y categoría del suelo en que se haya enclavada.
c) Á
 rea de Reparto, en su caso, en que se encuentre con indicación del
aprovechamiento medio correspondiente.
d) P
 laneamiento de aplicación y, en su caso, figuras complementarias de
planeamiento; en particular, alineaciones que le afecten, con indicación de
sus respectivas fechas de aprobación. Del mismo modo se señalará cualquier
instrumento de intervención municipal que pudiera afectar a la finca.
e) Calificación del suelo con expresión de los usos, intensidades y tipologías que le
asigne el planeamiento, así como de las restantes determinaciones que tengan
incidencia en la ordenación.
f) A
 provechamiento lucrativo resultante de las anteriores condiciones de
ordenación, en función de los criterios de cálculo establecidos por el Plan
General o el planeamiento de desarrollo del mismo.
g) Unidad de Ejecución que estuviese delimitada y sistema de actuación aplicable.
h) G
 rado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de expedición de la
Cédula.
i) E
 n su caso, Unidad de Ejecución o Área de Reparto donde se podrá o
deberá hacer efectivo el derecho al aprovechamiento si existiera defecto de
aprovechamiento, o a la que estuviese adscrita el terreno en caso de estar
prevista la obtención del mismo.
3. Valor Acreditativo de los Informes y Cédulas Urbanísticas:
a) El valor acreditativo de los informes y cédulas urbanísticas se entenderá sin
perjuicio de la ulterior subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviesen
y no alcanza en ningún caso a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la
finca en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.
b) No obstante, la existencia de error suministrada, en su caso, al interesado, deberá
ser considerada y su incidencia valorada en cuantas resoluciones administrativas
haya dado lugar. En todo caso, la información errónea genera, en cuanto supone un
funcionamiento anormal de la Administración, derecho del interesado a ser indemnizado,
si así fuera el caso.
CAPÍTULO 4

Artículo 1.4.1. Documentación del Plan General (OE-OP)
1. Toda la documentación del Plan General integra una unidad coherente cuyas
determinaciones deberán aplicarse en la forma regulada en el presente artículo e
interpretarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. El presente Plan General está constituido por los siguientes documentos:
TOMO I
MEMORIA DE INFORMACIÓN
ANEXO
TOMO II
MEMORIA DE ORDENACIÓN
ANEXOS
TOMO III
NORMAS URBANÍSTICAS
ANEXOS
TOMO IV
CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300381

Contenido del Plan General