5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43433/40

Artículo 1.3.2. Consulta directa (OP).
1. Toda persona tiene derecho a tener vista por sí misma y gratuitamente de la
documentación integrante del Plan General y de los instrumentos de desarrollo y
complementarios del planeamiento, así como de los registros en él previstos, en los
lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto. El personal
encargado prestará auxilio a los consultantes para la localización de los documentos de
interés. De igual modo, se facilitará al público la obtención de copias de los documentos
anteriormente citados, en los plazos y, en su caso, con el costo que se establezca al
efecto.
2. A estos fines, los locales de consulta dispondrán de copias íntegras y auténticas
de toda la documentación de los Planes, así como de sus documentos anexos y
complementarios, debidamente actualizados y con constancia de los respectivos actos de
aprobación definitiva, así como los de aprobación inicial y provisional de sus eventuales
modificaciones en curso.
3. Estarán asimismo disponibles relaciones detalladas de los Planeamientos de
Desarrollo aprobados, delimitación de Unidades de Ejecución, de los proyectos o
licencias de parcelación aprobados o concedidas y de los expedientes de reparcelación
o compensación aprobados o en trámite. Dichos documentos se encontrarán, en todo
caso, actualizados.

Artículo 1.3.4. Informes y cédulas urbanísticas. Valor acreditativo (OP).
1. Informes.
a) Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el régimen urbanístico
aplicable a una finca, sector o Unidad de Ejecución, o sobre cualquier otra información o
asunto relacionado con el Plan General y su desarrollo, el cual se emitirá, por el servicio
municipal determinado al efecto, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
solicitud.
b) La solicitud de informe irá acompañada de plano de emplazamiento de la finca
sobre topográfico oficial a la escala del Plan, o bien la denominación precisa, en su caso,
conforme al Plan General, del ámbito de planeamiento o Unidad de Ejecución objeto de
consulta. Los servicios municipales podrán requerir al solicitante cuantos otros datos o
antecedentes fuesen precisos.
c) Cuando se trate de dudas o de distintas interpretaciones suscitadas por diferentes
lecturas de los documentos del Plan, serán resueltas por el Ayuntamiento en el plazo
máximo de cuatro meses. La interpretación acordada deberá ser aprobada por el órgano
competente municipal y publicitada adecuadamente con el fin de que sea generalizable
para casos similares.
2. Cédulas Urbanísticas:
A) Mediante Ordenanza especial se creará y regulará la Cédula urbanística como
documento acreditativo del régimen urbanístico aplicable, a un terreno o edificio
determinado, en la fecha de su expedición.
B) La Cédula se expedirá a solicitud por escrito del interesado, que deberá acompañar
la documentación señalada en el punto 1.b del presente artículo y tendrá el contenido que
se señala en los puntos siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300381

Artículo 1.3.3. Consultas previas (OP).
Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias sobre las
características y condiciones particulares, concretas y específicas a que debe ajustarse
una obra determinada. La consulta, cuando así se precise, deberá acompañarse de
documentación suficiente. Dicha consulta se emitirá con el carácter de informe técnico o
de cédula urbanística, según conste en la petición del consultante, devengando las tasas
que resulten de aplicación en las correspondientes ordenanzas fiscales.