5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43433/39

b) La modificación o sustitución de los Sistemas de Actuación previstos en el Plan, en
los términos que plantea la legislación urbanística vigente.
c) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la ley y el
propio Plan General reserva al planeamiento de desarrollo, según lo previsto en estas
Normas. En particular, se considerarán así los meros ajustes puntuales en la delimitación
de los instrumentos de planeamiento y de gestión, para adecuarlos a la realidad física del
terreno, siempre que no impliquen reducción de los sistemas generales o de los espacios
libres y equipamientos públicos ni supongan incremento de la edificabilidad. Igualmente,
se incluyen en este supuesto las alteraciones de las determinaciones no vinculantes del
Plan General establecidas por el planeamiento de desarrollo.
d) Las alteraciones de las determinaciones no básicas de las ordenanzas de
edificación contenidas en este Plan General, que se tramitarán de conformidad a lo
previsto para las ordenanzas municipales.
e) Los acuerdos singulares de interpretación del Plan General y la aprobación de
Ordenanzas Especiales, para el desarrollo o aclaración de aspectos concretos del Plan,
previstas o no en estas Normas.
f) La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho, de conformidad a
la legislación aplicable.
g) La determinación y concreción de los plazos máximos de ejecución del
planeamiento dispuestos que se lleve a efecto conforme a la previsión de la normativa
urbanística.
h) La inclusión de algún elemento en el Catálogo de Protección.
4. La modificación deberá justificar expresamente la necesidad de la alteración
propuesta, así como el mantenimiento del modelo territorial del Plan y su incidencia sobre
éste. Así mismo se justificará la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de
revisar el Plan.
5. Cuando la modificación del Plan General pueda afectar al aprovechamiento medio
de una o varias Áreas de Reparto, la Memoria deberá justificar la incidencia de tal
modificación en relación con el valor del aprovechamiento medio del resto de las Áreas
de Reparto. En suelo urbanizable, en caso de alteración del aprovechamiento medio
cuando este implique una disminución del mismo, el cálculo excluirá los sectores que
cuenten con aprobación definitiva. El incremento del Aprovechamiento Medio no podrá
ser como consecuencia de un incremento de la edificabilidad total.
CAPÍTULO 3

Artículo 1.3.1. Finalidad (OP).
1. El principio de publicidad del planeamiento tiene como fin facilitar a los propietarios
el cumplimiento de los deberes legales, mediante el cabal conocimiento de la situación
urbanística a que están sometidas las fincas, lo que se hace efectivo mediante los
siguientes mecanismos:
a) Consulta directa.
b) Consultas previas.
c) Informes urbanísticos.
d) Cédulas urbanísticas.
2. Igualmente serán públicos los Registros regulados en estas Normas, así como
los que se pudieran establecer en desarrollo del Plan General, que estarán sometidos
al mismo régimen que el establecido para los instrumentos de planeamiento. Cualquier
persona tendrá derecho a que se le manifiesten los libros y a obtener certificación de su
contenido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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