5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43433/38

Artículo 1.2.8. Modificaciones del Plan General (OE-OP).
1. Se considera como modificación de elementos del Plan General aquella alteración
de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo dispuesto
en estas Normas y, en general, las que puedan aprobarse sin reconsiderar la globalidad
del Plan o la coherencia de sus previsiones por no afectar a la estructura general y
orgánica del territorio o a la clasificación del suelo. La modificación podrá tener lugar en
cualquier momento, siempre motivada y justificadamente según la legislación que le es
de aplicación.
2. El municipio podrá redactar y aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo
de su Ayuntamiento Pleno, versiones completas y actualizadas o textos refundidos de los
instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de modificaciones. Su redacción
y aprobación será preceptiva cuando, por el número o alcance de las modificaciones,
resulte necesaria para el adecuado e idóneo ejercicio por cualquier persona del derecho
de consulta sobre el instrumento de planeamiento íntegro.
Una vez aprobados definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos
ejemplares de los mismos en el registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento
y en el de la Consejería competente en materia de urbanismo cuando corresponda a
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva le competa, o tengan que
ser objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquél según la
legislación que le es de aplicación.
3. No se consideran, en principio, modificaciones del Plan General:
a) La delimitación de Unidades de Ejecución y la de áreas de reserva de terrenos
para el Patrimonio Municipal de Suelo, no previstas expresamente en el Plan General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300381

Artículo 1.2.7. Revisión del Plan General (OP).
1. Se entiende por revisión del Plan General la alteración integral de la ordenación
establecida por el mismo, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación
estructural.
2. Son motivos de revisión:
a) La aprobación y entrada en vigor de una Ley que implique la modificación sustancial
de los criterios normativos sobre los que se basa el presente Plan.
b) La aprobación de un Plan de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional que
así lo disponga o lo haga necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la inmediata prevalencia de aquellas
determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que sean de aplicación directa.
c) La adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del
territorio o de la clasificación del suelo y de sus determinaciones, motivadas, bien por la
elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas
excepcionales de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre
la ordenación o por el agotamiento de la capacidad del Plan.
d) La aparición de otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e
importancia lo justifiquen, al afectar a los criterios determinantes de la estructura general
y orgánica del territorio del municipio o a las determinaciones sustanciales que la
caracterizan, e igualmente en caso de urgencia o excepcional interés público.
3. Se procederá a la revisión cuando:
a) Se haya urbanizado la totalidad del Suelo Urbanizable previsto en el presente
documento, y se haya alcanzado un 75% de su ocupación por las edificaciones previstas.
b) Sobrevengan actuaciones de tal carácter que no pueda la estructura actual del Plan
contemplarlas ni asumirlas, toda vez que el establecimiento de las mismas, supondría el
desajuste de todas las previsiones de crecimiento de la localidad de Bollullos Par del
Condado.