5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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siempre que vayan encaminadas a la dotación de medidas de seguridad en los procesos
productivos y no generen aumento de volumen.
5. En los inmuebles considerados fuera de ordenación de carácter integral no se
permitirá el cambio de los usos existentes en el momento de la aprobación del Plan, salvo
corrección de la disconformidad con las previsiones del presente Plan.
6. En los edificios disconformes con las alineaciones, alturas o usos previstos en el Plan,
habitados y en buen uso, por razones sociales y económicas y no estando catalogados,
cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de cinco
años, se considerarán en régimen de «fuera de ordenación diferida». En ellos podrán
realizarse las obras de conservación y consolidación, permitiéndose incluso las de
restauración y mejora siempre que no supongan un incremento del volumen edificado.
7. Tendrán la consideración de fuera de ordenación formal o fuera de ordenanza, las
partes de las edificaciones o elementos impropios que se hallasen disconformes con las
consideraciones genéricas de las Normas de orden estético, higiénico o de seguridad
y usos pormenorizados; o porque alguno de los elementos añadidos (marquesinas,
celosías, materiales, colores, publicidad, decoraciones, etc.), sean disconformes con
dichas condiciones. En ellos podrán realizarse obras de conservación y consolidación,
permitiéndose incluso las de rehabilitación y mejora con incremento de volumen, en los
casos permitidos, siempre que de forma simultánea se realicen las alteraciones oportunas,
obras de adaptación, supresión o sustitución de dichos elementos disconformes, para
que el edificio recupere o adquiera las condiciones suficientes de adecuación al ambiente
y a su grado de protección exigible por las presentes Normas.
8. El que enajenare terrenos susceptibles de edificación según las Normas o edificios
o industrias fuera de ordenación, deberá hacer constar expresamente estas calificaciones
en el correspondiente título de enajenación.

Artículo 1.2.6. Innovación del Plan (OE-OP).
1. El Ayuntamiento podrá verificar la oportunidad de proceder a la innovación del
presente Plan General, en cualquier momento, procediéndose a la revisión o modificación
del mismo. Cualquier innovación del Plan deberá ser establecida por la misma clase
de instrumento de planeamiento, observando iguales determinaciones y procedimiento
regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.
A los efectos de valorar el alcance de las eventuales innovaciones del Plan General, se
entenderá que son elementos y sistemas fundamentales de la estructura general y orgánica
de la ordenación integral del territorio, a las partes estructurantes que propone el presente
Plan como constituyentes del modelo, estrategia, objetivos o directrices del desarrollo
territorial. La sustantividad de estos elementos, sistemas, partes o determinaciones
urbanísticas es de tal entidad que la eventual alteración de los criterios de intensidad,
diseño, extensión y calidad de la clasificación o calificación del suelo en que se consagra
aquella estructura general y orgánica, implicará una revisión anticipada del Plan.
2. La innovación se producirá conforme a las reglas particulares de ordenación,
documentación y procedimiento que se establecen en el artículo 36.2 de la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
3. La Consejería competente en materia urbanística podrá imponerle al Ayuntamiento
proceder a la pertinente innovación del presente Plan para la adaptación de sus
determinaciones en el caso de la entrada en vigor de Planes de Ordenación del Territorio,
en la forma que establece el apartado 3 del artículo 36 de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 1.2.5. Vigencia del Plan General (OE).
El Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado tendrá
vigencia indefinida, cobrándola el día siguiente de la fecha de publicación de su
aprobación definitiva.