5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43433/36

Artículo 1.2.4. Declaración de fuera de ordenación (OE).
1. Las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad a
la aprobación definitiva del presente Plan General, que resulten disconformes con las
determinaciones de la nueva ordenación, serán calificadas como fuera de ordenación.
A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso,
entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la
nueva ordenación que denominaremos «fuera de ordenación Integral», en las que será
de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo parcialmente sean
incompatibles con aquélla que denominaremos «fuera de ordenación diferida o fuera de
ordenanza», en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que
se determinen.
Los actos de uso de suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones
y edificaciones realizadas con infracción de las normas urbanísticas, respecto de las
cuales ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad
con arreglo a la legislación urbanística vigente, quedarán asimiladas al régimen de fuera
de ordenación. En igual situación quedarán, en la medida que contravengan la legalidad
urbanística, las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones en los casos de
imposibilidad legal o material de ejecutar las resoluciones de reposición de la realidad
física alterada. El procedimiento para declarar esta situación, su alcance y efectos se
regirán por la legislación vigente (constituida actualmente por el Reglamento de Disciplina
Urbanística de Andalucía, artículo 53, y el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre,
de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones
irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por lo dispuesto en la ordenanza
que el afecto se apruebe por el Ayuntamiento.
2. Tendrán la consideración de «fuera de ordenación integral», aquellos edificios
o instalaciones identificados en el Plan que cuentan con una incompatibilidad total
o manifiesta con el mismo, bien porque se hallaren actualmente con un uso prohibido
que sea preciso eliminar de manera urgente por razones medioambientales o bien
porque éste prevea en los terrenos un uso público de ejecución programada en los
cinco primeros años o la parcela presente disconformidad con alguna alineaciones de
ejecución necesaria. En los edificios, construcciones e instalaciones en régimen de fuera
de ordenación integral, no podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento
de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación; pero sí las obras
de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la
utilización conforme a su destino. Cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán
dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.
3. El mismo régimen previsto en el número 2 anterior será aplicable a las edificaciones
susceptibles de ser declaradas en ruina y que además fueran disconformes con el uso
o alineación establecida o tuvieran una altura o volumen mayores que los máximos
señalados en concreto en el presente Plan en los planos o fichas.
4. En aquellos sectores o áreas de reforma interior del suelo urbano no consolidado a
ejecutar de forma sistemática que tengan por finalidad su renovación integral señalados en
las Normas Particulares, en los que a la entrada en vigor del Plan se estén desarrollando
mayoritariamente actividades económicas, hasta tanto no se inicie la actividad de
ejecución se permitirá el normal desenvolvimiento de la actividad, pudiéndose realizar en
las edificaciones existentes obras de conservación y consolidación, incluso las de mejora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y los edificios correspondientes,
a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, cuando se prevean obras
públicas ordinarias o se delimiten unidades de ejecución para cuya ejecución sea precisa
la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los terrenos precisos para las
conexiones exteriores con las redes, infraestructuras y servicios.