5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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según modificación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y haya transcurrido el plazo
previsto en el art. 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La entrada en vigor del presente Plan General producirá los efectos de Publicidad,
Ejecutoriedad y Obligatoriedad, tanto para los particulares como para las Administraciones
Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la LOUA:
a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí
mismo, o a recabar del Ayuntamiento en cualquier momento información escrita sobre su
contenido y aplicación.
b) Obligatoriedad, lo que implica el deber, legalmente exigible, del cumplimiento
exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los
demás Organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares, siendo
nula cualquier reserva de dispensación.
c) Ejecutividad, lo que implica la facultad de emprender la realización de los proyectos
y las obras que en el Plan estén previstos y, en general, la habilitación al Ayuntamiento
para el ejercicio de las funciones enunciadas por la Ley y por el propio Plan en lo que sea
necesario para el cabal cumplimiento de sus determinaciones.

Artículo 1.2.3. Ejecutividad y declaración de utilidad pública (OE).
1. La gestión y ejecución del presente Plan la llevará a cabo el Ayuntamiento de
Bollullos Par del Condado.
2. La aprobación del presente Plan General, así como la de los demás instrumentos
que lo desarrollen, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300381

Artículo 1.2.2. Vinculación, obligatoriedad y coordinación administrativa (OE).
1. La aprobación del presente Plan General, así como la del resto de instrumentos
de planeamiento que lo desarrollen produce el efecto de la vinculación de los terrenos,
las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su
clasificación y calificación, así como al régimen urbanístico que les sea de aplicación.
2. El Plan General y los Planes que lo desarrollen obligan por igual a cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
El cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones será exigible por cualquiera
mediante el ejercicio de la acción pública.
3. Los Planes que desarrollen las entidades supralocales con incidencia territorial
en el municipio y que contengan determinaciones no previstas en el Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía (POTA) o en el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito
de Doñana (POTAD), deberán ser objeto de informe por el Ayuntamiento, que evalúe su
coherencia con los objetivos y determinaciones del presente Plan General. De no emitirse
en el plazo de un mes desde la remisión de la documentación completa por el órgano que
lo formule, se entenderá favorable. Se propiciará que la resolución de las discrepancias
que pudieran plantearse se realice de común acuerdo, para lo cual se podrán constituir
comisiones mixtas de concertación.
4. Los proyectos de obras públicas ordinarias y los de implantación de infraestructuras
y servicios promovidas por las demás Administraciones, cuando la legislación sectorial
establezca un procedimiento especial de armonización o compatibilización, así como las
amparadas y definidas en Planes Especiales supramunicipales, deberán ser remitidos al
Ayuntamiento para consulta y concertación de sus contenidos por plazo nunca inferior a
un mes. Hasta tanto no se acuerden los términos de la ejecución de las obras, no podrá
darse inicio a las mismas.
5. En los demás casos, los actos promovidos por las Administraciones Públicas o sus
entidades adscritas o dependientes precisarán licencia de obras, salvo los supuestos en
los que concurra un excepcional o urgente interés público, en los que podrá seguirse el
procedimiento previsto en el art. 171.3 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de
Andalucía.