5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43433/34

Artículo 1.1.3. Naturaleza jurídica del Plan General (OE).
1. El Plan General de Ordenación Urbanística tiene naturaleza jurídica reglamentaria,
en virtud a la remisión normativa que la vigente legislación urbanística aplicable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía efectúa en él, para completar el estatuto jurídico
concreto de la propiedad inmobiliaria.
2. El Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado es el
instrumento de planeamiento que establece la ordenación urbanística en la totalidad del
término municipal y organiza la gestión de su ejecución, de conformidad con la legislación
urbanística vigente, definiendo los elementos básicos de la estructura general y orgánica
del territorio, la clasificación de la totalidad del suelo, estableciendo los regímenes
jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Asimismo, el Plan delimita
las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los
deberes que condicionan la efectividad y el ejercicio legítimo de dichas facultades.
Artículo 1.1.4. Finalidades y principios de la Ordenación Urbanística (OE).
1. La actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación,
organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la
transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el
entorno. La actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio.
2. Son fines de la actividad urbanística que establece el presente Plan General, así
como de los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen, los de promover las condiciones
necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivos los mandatos
contenidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución Española, el artículo 10.3 del
Estatuto de Autonomía de Andalucía y el artículo 3 de la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
Para ello el Plan establece como fines específicos de la actividad urbanística:
a) Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de la localidad y de su territorio
en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental
de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía.
b) Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos
naturales.
c) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, edificaciones e instalaciones,
sea cual fuere su titularidad, al interés general definido por la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía y, en su virtud, por la ordenación urbanística del presente Plan.
d) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de
aprovechamiento, conforme a su función social y utilidad pública.
e) Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación
y equipamiento urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los residentes en
Bollullos Par del Condado, evitando la especulación del suelo.
f) Garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervengan
en la actividad transformadora y edificatoria del suelo.
g) Asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías
que se generen por la acción urbanística en materia de clasificación, calificación del suelo
y en la ejecución de obras o actuaciones de los entes públicos que impliquen mejoras o
repercusiones positivas para la propiedad privada.
h) La protección del patrimonio histórico y natural y del urbanístico, arquitectónico,
cultural y paisajístico.

Efectos, vigencia y revisión del Plan General
Artículo 1.2.1. Entrada en vigor y efectos de la aprobación del Plan General (OE).
1. El Plan General de Ordenación Urbanística entrará en vigor una vez publicada su
aprobación definitiva en la forma prevista en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO 2