5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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5. “La Parcelación Urbanística” art.3.5.1 al 3.5.5, recoge la definición y regulación
de la parcelación urbanística, estableciendo la prohibición en Suelo No Urbanizable,
delimitando los actos reveladores de posibles parcelaciones urbanísticas en Suelo No
Urbanizable así como las acciones contra la parcelación ilegal.
- Respecto a los Usos y Aprovechamiento Medio en las Áreas de Reparto.
En relación a las áreas de reparto y aprovechamiento medio, se determina como
ordenación estructural conforme a lo establecido en el art.10.1.A.f como determinación
estructural la Delimitación de las Áreas de Reparto y su aprovechamiento medio en Suelo
Urbanizable.
Para el suelo Urbanizable sectorizado y ordenado, excluido el sector SURO-APAEl Majuelo al estar en situación real y legal de ejecución, al estar reparcelado,
estableciéndose tres Áreas de Reparto:
• Área de reparto R-1 en la que se recogen los suelos urbanizables ordenados y
sectorizados de uso global residencial, excluidos el sector SURO-APA-El Majuelo. Am=
0,341278.
• Área de reparto R-2 en la que se recogen los suelos urbanizables sectorizados de
uso global industrial. Am= 0,306707.
• Área de reparto R-3 en la que se recogen el suelo urbanizable ordenado de uso
global Dotacional (privado). Am= 0,246369.
En relación a la verificación que recoge el art. 60.c), por la cual cuando se establece
mas de un área de reparto en suelo urbanizable sectorizado u ordenado, las diferencias
de aprovechamientos medios entre las áreas de reparto no podrán ser superiores al
10%, el plan indica en cualquier caso que concurre la excepción establecida en el propio
artículo en razón a los usos previstos y las propias características de los ámbitos de las
dos áreas que aconsejan un tratamiento diferenciado, al agrupar por un lado los usos
residenciales y por el otro los industriales y el dotacional privado.
Así mismo el documento aporta justificación de los coeficientes de uso y tipología
utilizados como establece el art. 61 LOUA.
- Determinaciones para el Suelo Urbanizable no Sectorizado.
El art. 10.1.A.e) establece como determinación de carácter estructural que debe
incorporar el Plan en Suelo Urbanizable no Sectorizado, ya sea con carácter general
o para cada zona del mismo: los usos incompatibles con esta categoría de suelo,
las condiciones para proceder a su sectorización y los criterios de disposición de los
Sistemas Generales para el caso de producirse la sectorización.
El Plan estable las condiciones para proceder a su sectorización, de los tres ámbitos
delimitados, que aseguran la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la
ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de
que se procediese a su sectorización.
- Respecto a Vivienda y Reserva de edificabilidad para Vivienda Protegida.
En relación a la reserva de edificabilidad para vivienda protegida, y conforme se indica
en el apartado C.4.1.4 se justifica lo indicado en el art. 18.3.c) LOUA, el Plan prevé 1.438
nuevas viviendas con una edificabilidad de 196.062,19 m²t, de los que 58.818,68 m²t
equivalente a 528 viviendas y siendo la edificabilidad destinada a viviendas protegidas un
30% del total y el número de viviendas protegidas el 36% de las previstas. Cumpliendo
los requisitos del art. 10.1.A.b) para eximir a diversas Áreas de Reforma Interior, de
estas viviendas y compensando su integración en el resto del municipio con distribución
equilibrada en el conjunto planificado.
- Protección del Patrimonio Histórico y Arquitectónico y Catálogo.
El artículo 10.1.A.g), LOUA, recoge que el plan debe establecer como determinación
de carácter estructural la definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial
protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios
urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico
o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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