5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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identificación de los elementos que conforme al art. 10.1.A.g) LOUA establece el plan
su protección como determinación de carácter estructural, se realiza en el apartado 3.2
“Patrimonio Artístico y Cultural”, apartado A” Bienes protegidos por legislación específica”,
del texto unificado que se aporta, en referencia a los BIC, se incorpora alusión a que “son
objeto de protección estructural”:
- Casa Ayuntamiento.
- Iglesia Santiago Apostol.
- Entorno BIC de la Iglesia Santiago Apostol.
- Monumento de San Antonio de Padua, que si bien no es BIC, se puede entender por
la inclusión en el apartado que el Plan le otorga protección estructural.
El Plan incluye cuatro categorías que define en las secciones 1.ª del capítulo 9 de las
NN.UU.: Categoría A “Protección Integral”, B “Protección Global”, C “Protección Parcial”
y D “Protección ambiental.
Así mismo, en cumplimiento del art. 16 LOUA, que establece como preceptiva la
elaboración del catálogo. A tal efecto el Plan elabora un Catálogo donde se incluyen los
bienes y espacios singulares, elaborándose una ficha por cada uno de los elementos
catalogados, incluyendo los yacimientos arqueológicos. Los elementos protegidos
quedan reflejado en el plano O.2.C. “Catálogo”.
- En lo relativo a la Ordenación Pormenorizada.
En suelo Urbano Consolidado el plan, conforme corresponde con carácter
pormenorizado preceptivo, establece la ordenación detallada completa recogiendo sus
determinaciones en los planos de Ordenación completa con el trazado pormenorizado
de la trama urbana, espacios públicos y dotaciones comunitarias como complemento
a la ordenación estructural. Así mismo la normativa del plan incluye las ordenanzas de
edificación para las distintas zonas definidas en los planos de ordenación completa.
En Suelo Urbano No Consolidado, se aporta la ordenación detallada de algunas Áreas
de Reforma Interior, dejando aquellas que lo precisan emplazadas a la redacción de Plan
Especial de Reforma Interior, y adelantando algunas determinaciones potestativas para
estos.
En Suelo Urbanizable Ordenado el plan sólo introduce un nuevo sector, y además
procede a integrar sectores del planeamiento anterior con planes de desarrollo aprobados.
En Suelo Urbanizable Sectorizado se incorporan los Criterios y Directrices para
la ordenación de cada uno de los sectores conforme a lo que establece con carácter
preceptivo el art. 10.2.A.c).
- Respecto a la Gestión y Ejecución del Plan.
Las previsiones de Programación y Gestión que incluye el plan en la Memoria de
Ordenación se incorpora a la Normativa Urbanística conforme a lo establecido en el art.
19.1.b) LOUA.
La memoria económica del plan aporta un desarrollo completo económico-financiero
de las actuaciones programadas por el Plan.
- El Informe de Sostenibilidad Económica:
Conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana que recoge en su art. 22.4 el requerimiento de incluir un informe o memoria de
sostenibilidad económica.
El Plan aporta, además, Informe de Sostenibilidad Económica, en el art. 19 de la
Memoria de Ordenación, cuyos resultados de balance garantiza la sostenibilidad
económica de la ordenación propuesta por el Plan.
- En cuanto a las Normas Urbanísticas:
La Normativa del plan aporta las Normas Generales, Particulares, Transitorias y
Derogatorias.
- Se identifica el carácter Estructural o Pormenorizado de las determinaciones
afectadas por la regulación incorporada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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