5. Anuncios. . (2024/81-77)
Anuncio de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa al Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.
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Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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POTAD y Estructura principal de Caminos Rurales que el plan incluye como Sistema
General y que trasladan una estructuración caracterizadora del término.
- Respecto a los Sistemas Generales Supramunicipales:
El Plan incluye los siguientes:
- El SSGG Viario:
• A49 (autovía Sevilla-Huelva) y la A-483.
◦ Carretera HU-4104 Bollullos Par del Condado-Rociana del Condado.
- Bienes de interés rural:
• Ermita de las Mercedes, Las ruinas del convento de San Juan de Morañina, y El
Cortijo del Majuelo.
- El S.G. de Equipamientos:
• La Implantación del CHARE en la zona SUR del casco.
• El Área del Majuelo, con Plan Especial aprobado, como área de equipamiento
dotacional comarcal.
- Actuaciones en Red de Caminos Rurales.
- Actuaciones en masas forestales de la Zona A. (Parque de San Sebastian)
- Respecto a Sistemas Generales:
El nuevo estándar alcanzado por el Plan de 16,51 m² de SGEL por habitante supera
significativamente el establecido por el planeamiento vigente en la aprobación de la
Adaptación en 6,87 m²/habitantes, y el mínimo de 5 a 10 m²/habitantes, del art. 10.1.A.c),
LOUA, todo ello incluyendo la Dehesa Boyal.
Excluido la Dehesa Boyal, Parque en SNU de carácter comarcal, el ratio es de:
6,06 m² de SGEL por habitante, también superior a los 5 m²/habitantes, del art. 10.1.A.c).
En cuanto al resto de Sistemas Generales el Plan implementa los Sistemas Generales
incluidos en el Plan anterior, pero dado que en la LOUA, no incluye ningún parámetro de
obligado cumplimiento, no se parametrizan estos,
- Respecto de los Usos, Edificabilidades Globales y Nivel de Densidad.
El plan aporta las determinaciones estructurales de Usos, Densidades y Edificabilidades
Globales en la documentación del plan. Conforme se indica en las “consideraciones” a los
distintos apartados de este informe, así pormenoriza según artículo 10.1.a) de la LOUA en
el suelo urbano se establecen 10 Zonas, estableciendo los Usos Globales, Edificabilidades
Globales y Nivel de Densidad.
En suelo urbano no consolidado, se delimita un sector el SUNC-I1 “Cañada del
Jorobado”, donde se establecen los Usos Globales, Edificabilidades Globales y Nivel de
Densidad.
Asimismo se delimitan los sectores en suelo urbanizable ordenado, 5 sectores y en
el suelo urbanizable sectorizado, 7 sectores, donde se establecen los Usos Globales,
Edificabilidades Globales y Nivel de Densidad.
- Con relación a la normativa del Suelo No urbanizable de Especial Protección.
El artículo 10.1.A.h) LOUA, recoge que el plan debe establecer, como determinación
de carácter estructural, la normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial
protección, con identificación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o
paisajístico más relevantes; la normativa e identificación de los Hábitat Rural Diseminado
y la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
- En cuanto a la normativa de las categorías de SNUep se introduce la regulación
necesaria en el Titulo XIII “Régimen del Suelo No Urbanizable”, Capítulo 5 “Normas
particulares del Suelo de Especial Protección”. Capítulo II para los SNUep por legislación
específica y en el capítulo III por planificación territorial o urbanística.
- Por otro lado el plan no identifica Hábitat Rural Diseminado, por lo que en
consecuencia no aporta normativa en este sentido.
- En relación a las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos :
Las Normas Urbanísticas Generales, dentro del Título III “Régimen urbanístico y
jurídico del suelo”, el Capítulo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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