Autoridades y personal. . (2024/79-10)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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Sexta. Comisión de Selección.
1. Las Comisiones de Selección de los procesos selectivos figuran en el Anexo II que
acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por cinco miembros titulares
y por el mismo número de suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con
titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo
actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros
de la Comisión de Selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación
equilibrada de mujeres y hombres.
Corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en
la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursas en las
mencionadas circunstancias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300518

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución
que se publicará en el BOJA declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas
y excluidas, que se expondrán en la página web del Instituto de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). Asimismo, en dicha resolución
se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado
correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de
la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.