Autoridades y personal. . (2024/79-10)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución
declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y las listas se expondrán en la página web del Instituto Andaluz
de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica
accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en
la dirección web https://lajunta.es/promocionalegaciones.
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa
deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046
con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su
grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del
plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En aquellos casos en los que la persona no figure en el listado provisional de
personas admitidas y excluidas que hubieren abonado la tasa en el plazo de presentación
de solicitudes podrán subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario
establecido como Anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de
alegaciones.
En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los
requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad
general o con enfermedad mental, deberá o bien aportar la documentación acreditativa,
o bien, en su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De
idéntica forma deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No
acredita exención abono tasa».
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300518

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al
impreso 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento
de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de
acreditación de su correcta presentación. En el caso de que una incidencia técnica
imposibilite, durante un determinado periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del
sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental
de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que
comprometan la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el
plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual
duración, al menos, al de la incidencia.
8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante
de la recepción que genera el sistema tras la presentación.