Autoridades y personal. . (2024/79-10)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
91 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

página 43568/10

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concursooposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía y en el artículo 30.1 del Decreto 2/2002, de 9 de
enero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase de
concurso el 40%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase
de concurso.
En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir, se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300518

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore
temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la
Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y
ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente que corresponden a este órgano.
5. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos,
de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección
tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, núm. 26,
41071 Sevilla.
7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la Comisión de Selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que
modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, cada Comisión de Selección de los procesos selectivos queda clasificada en las
categorías que se indican en el Anexo II.
11. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.