Autoridades y personal. . (2024/79-10)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en algunas otra de las situaciones
legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que
consta inscrita en el Registro General de Personal deberán cumplimentar el Anexo V,
señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan
con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud,
sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio
competente en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto
de trabajo, conforme al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, debiendo aportar la
documentación que acredite lo alegado. En el supuesto de personal que no se encuentre
en la situación de servicio activo, el Anexo V deberá dirigirse a la Comisión de Selección
correspondiente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo
y opción al que se presentan, en la cuantía que consta en el cuadro que figura en el
apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye
la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el impreso 046, coincide con el plazo
de presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria)
que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras
a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
telemática en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona
interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de
exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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