Autoridades y personal. . (2024/79-10)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente
solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo III en la
presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren
(turno general o cupo de reserva para personas con discapacidad) e identificarán en su
solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el
código correspondiente al cuerpo y opción a que se aspira.
En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el
cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos
previstos en el apartado 1 de la base anterior, pasará a participar por el turno general.
Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que
aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los
ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente
convocatoria.
d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria
la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300518

Para ello será necesario:
2.1. Tener oficialmente reconocida discapacidad igual o superior al 33%, con efectos
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el
que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La Comisión de Selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo
lo que en cada caso proceda.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública o, de forma directa, en la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de discapacidad no obtuviera plaza en dicho cupo, y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general,
será incluida por su orden de puntuación en el turno general siempre y cuando haya
obtenido en el proceso selectivo una puntuación igual o superior a la establecida para el
turno general.