Autoridades y personal. . (2024/79-10)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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Tercera. Participación de personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no
hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto
Andaluz de Administración Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión
de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación
en la correspondiente solicitud de participación. En caso contrario o cuando la
documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de
otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente
la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de
reserva, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Turno de
participación, exenciones al pago de la tasa y adaptaciones».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300518

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus
descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.8. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo y opción convocado.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en situación
de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario
de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada
en el apartado 4 de la base octava, y la constancia de haber abonado la correspondiente
tasa conforme a lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.