Autoridades y personal. . (2024/79-10)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por promoción
interna de personal funcionario para acceder a los cuerpos y opciones convocados,
deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos
propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación
inmediatamente inferior a aquel al que se solicite su acceso.
1.2. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo II correspondiente al cuerpo
y opción al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la normativa de
aplicación o de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Para el acceso al Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, opción
Informática, el requisito de titulación podrá ser sustituido por diez años de antigüedad
en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, opción Informática, o cinco años y la superación
del curso específico de formación al que se refiere la disposición adicional cuarta de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Para este cómputo se
tendrán en cuenta los servicios prestados como personal funcionario de carrera y los
prestados como personal funcionario interino.
Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para
suplir la falta de titulación en el acceso al Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de
Andalucía, opción Informática, no podrán valorarse este mismo período como mérito en
la fase de concurso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que
se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en
la Administración Pública, como personal funcionario en otras Administraciones Públicas,
en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde el que se promociona,
serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y opción a que se aspira.
1.5. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los
cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al
subgrupo al que se pretenda acceder.
1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de agosto de 1998 (BOJA núm. 98, de 1 de septiembre), la Orden de 29 de julio de 2003
(BOJA núm. 155, de 13 de agosto), y las Resoluciones de la Secretaría General para la
Administración Pública de 2 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 173, de 8 de septiembre),
de 11 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 220, de 16 de noviembre), y 28 de marzo
de 2019 (BOJA núm. 66, de 5 de abril), una vez excluidos los temas correspondientes, tal
como consta en el Anexo IV de la presente resolución.