Disposiciones generales. . (2024/78-7)
Orden de 10 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura se propondrá el pago de la ayuda otorgada, previa justificación por parte
de la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo
o adopción del comportamiento que motivó la concesión de esta en los términos
establecidos en las bases reguladoras.
3. Para la justificación de la ayuda concedida la persona o entidad beneficiaria deberá
aportar al órgano concedente los documentos justificativos de los gastos realizados
con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad
subvencionada conforme al presupuesto aprobado, debiendo revestir la forma de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto de conforme al artículo 22 de la
Orden de 13 de marzo de 2024.

Undécimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300393

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria
podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 124.ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
3.º 
En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las
condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.