Disposiciones generales. . (2024/78-7)
Orden de 10 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
35 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

página 43443/6

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura y se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que
se adjunta a la presente orden.
2. El plazo de solicitud de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los
GALPA será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía,
indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.
4. Una misma persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por
convocatoria y GALPA, a excepción de los GALPA que podrán presentar distintas
solicitudes para proyectos de cooperación siempre que la colaboración en estos
proyectos se realice con distintos GALPA.
Sexto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación de la
ayuda, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que
se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario
Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse a través del
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la
Junta de Andalucía al que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
Séptimo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca
y Acuicultura dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo los
mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida para cada línea de ayuda
en el artículo 1.2 de la orden. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo
electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada por la persona o entidad
interesada en su solicitud informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.

Noveno. Solicitud de pago y justificación de la ayuda.
1. La solicitud del pago de la ayuda por parte de la persona o entidad beneficiaria,
ya sea parcial o final, se deberá ajustar a las ventanas temporales establecidas en el
artículo 23.4 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300393

Octavo. Solicitud de anticipo.
La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá otorgar
un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la justificación de
la realización de la operación subvencionada, previa petición por la persona o entidad
beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitución
de garantías. En el caso de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y municipios, el
importe del anticipo podrá ascender hasta un máximo del 40% de la ayuda concedida.