Disposiciones generales. . (2024/78-9)
Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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El perímetro propuesto modifica, conforme a la prospección de 2006, en algunos
sectores el ámbito del espacio denominado como Cerro Macareno 1956 y teniendo en
cuenta igualmente las recientes excavaciones arqueológicas realizadas en el yacimiento.

V. Delimitación del entorno.
La protección del Bien de Interés Cultural Cerro Macareno se acompaña de la
delimitación de un entorno con una superficie de 76,53 ha, destinado, por un lado, a
promover la contemplación, apreciación y estudio del yacimiento arqueológico y, por otro,
a evitar alteraciones que afecten a sus valores patrimoniales. Con este doble objetivo, la
definición del espacio que conforma dicho entorno se ha fijado con base en el análisis de
los siguientes aspectos:
- La relación del Bien con el área circundante. En este sentido resulta básico entender
la implantación del Bien en el medio geográfico en el que se localiza, tanto en la actualidad
como en los momentos en los que se desarrollaba la vida en el asentamiento.
- Las circunstancias de visibilidad del Bien en el espacio. Se trata de definir el ámbito
de percepción del inmueble desde el estudio de las relaciones visuales que se establecen
del territorio al Bien y del Bien al territorio.
- La problemática urbanística de la zona. En ello tienen especial consideración
aspectos como los usos y las calificaciones del suelo en el área circundante al yacimiento
arqueológico; también la ordenación urbanística y las determinaciones estructurales
previstas en los documentos de planeamiento sobre dicha zona.
Desde esas bases, se ha delimitado un entorno en el que resulta fundamental
preservar las actuales condiciones de contemplación del Bien en el medio circundante. El
estudio de las visuales que se establecen del territorio al Bien muestra que la apreciación
del yacimiento es óptima desde la práctica totalidad del espacio que lo rodea. Estas
buenas condiciones se deben fundamentalmente al carácter de montículo con límites
cortados a plomo que tiene el sitio arqueológico. Su implantación en un medio llano hace
que su presencia destaque en el paisaje y, por tanto, se vea fácilmente en el medio.
Este carácter prominente permite, asimismo, la apreciación del Cerro Macareno como
el yacimiento arqueológico que es: el resultado de la superposición de depósitos y
construcciones generados por la ocupación humana del lugar a lo largo del I milenio a.C.
Asimismo, la conservación del yacimiento en dos montículos da cuenta de la destrucción
y el arrasamiento al que fue sometido el enclave en el pasado. La percepción de esta
realidad desde la contemplación del estado actual del yacimiento se puede entender
como un factor que puede promover la concienciación sobre la defensa del patrimonio
histórico.
A la buena visibilidad del Bien en el territorio se unen las relaciones ópticas que se
crean desde el yacimiento hacia sus alrededores. Desde los dos montículos en los que
ha quedado dividido se divisa un paisaje de vega con tierras dedicadas a la agricultura;
también una zona urbana en la que conviven áreas residenciales con otras industriales
y del sector servicios. No obstante, en este paisaje actual también se pueden reconocer
núcleos urbanos que en época protohistórica eran poblaciones dispuestas en la orilla
del paleoestuario del Guadalquivir, caso de la cercana Ilipa (Alcalá del Río) y de Spal
(Sevilla). Esta posibilidad de visualizar el paisaje antiguo y coetáneo a la vida en el
asentamiento desde la observación del medio actual es otro de los objetivos que persigue
la delimitación del entorno. Al preservar las condiciones de visibilidad y al integrar junto
al yacimiento un área de vega se pretende fomentar la comprensión de la implantación
geográfica y territorial del asentamiento antiguo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300408

Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 20, parcela 00003, afección parcial.
Polígono 20, parcela 00002, afección parcial.
Polígono 20, parcela 09001, afección parcial.