Disposiciones generales. . (2024/78-9)
Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).
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Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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c) Toda obra que afecte directa o indirectamente al espacio contenido dentro de
los límites del entorno, ya sean sistemas de cubrición, construcciones de nueva planta,
reparaciones mayores de caminos, cerramientos, o cualquier otra que afecte al terreno o
a la imagen estética del conjunto.
d) Actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor de las
edificaciones e instalaciones incluidas en el ámbito del entorno.
e) El cambio de clasificación y calificación urbanística; el cambio de uso de la tierra
y del subsuelo atendiendo al uso que actualmente presenta la superficie delimitada
como zona arqueológica y entorno, incluyendo toda actividad que suponga roturación o
movimientos de tierras.
f) Trabajos de limpieza de márgenes y obras de adecuación del cauce del arroyo
Almonázar.
g) Realización de actividades arqueológicas con fines científicos o de conservación
patrimonial.
h) Ampliación e introducción de nuevos sistemas de regadío, abastecimiento de agua
o desagüe.
i) Cualquier tipo de sondeo geológico.
j) Construcciones aisladas o no de nueva planta, acordes con el planeamiento
urbanístico modificado de acuerdo con los criterios marcados en estas instrucciones
particulares.
k) Los cambios de usos y de cultivos de aprovechamiento tradicional de esos suelos.
l) Las actuaciones de carácter infraestructural como las instalaciones de alta tensión
y otras eléctricas, telefónicas, etc.
m) La construcción o instalación de industrias agrarias.
Los promotores de esas actuaciones, antes de solicitar autorización, podrán efectuar
previamente o durante las obras una actividad arqueológica dirigida por personal
competente en la materia conforme a legislación vigente, si la administración competente
en materia de patrimonio histórico así lo establece.
2.2.3. Intervenciones y actividades prohibidas.
Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:
a) El uso de detectores de metales salvo dentro del Proyecto General de Investigación
que se autorice.
b) Acumulaciones de tierra o excavaciones no controladas, por cuanto dañan la imagen
de la Zona Arqueológica y entorno y suponen un grave riesgo para la conservación de
sus restos arqueológicos materiales.
c) Las actividades extractivas y mineras junto con las instalaciones anejas y las
infraestructuras de servicio.
d) El vertido de toda clase de residuos y la instalación de vertederos de cualquier tipo,
así como sus instalaciones anejas.
2.3. Adecuación del planeamiento urbanístico.
Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los
instrumentos de planeamiento del municipio de La Rinconada deberán modificarse en el
plazo de dos años para adecuarse a las disposiciones normativas que rigen el presente
decreto para la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía,
como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento
denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).
En el proceso de esa adecuación del planeamiento urbanístico municipal se redactará
una normativa de protección específica para la Zona Arqueológica y entorno, en la que se
regularán pormenorizadamente los criterios a los que deberán adaptarse las actuaciones
consideradas autorizables por las presentes instrucciones.
2.4. Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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