Disposiciones generales. . (2024/78-9)
Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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2. Instrucciones particulares para el entorno.
La finalidad de las instrucciones particulares del entorno es el mantenimiento
del paisaje en el que conviven elementos del patrimonio cultural y del paisaje rural y
urbano, adecuando la continuidad de los usos y actividades a la preservación de sus
valores e introduciendo y favoreciendo el conocimiento, difusión y uso social de la Zona
Arqueológica. El paisaje se concibe así como un elemento patrimonial vivo y dinámico,
cuya pervivencia requiere de forma necesaria el mantenimiento de las actividades y
usos que lo han conservado y protegido. Asimismo también es objetivo en esta área el
desarrollo de tareas preventivas para la protección del posible patrimonio arqueológico
que se conserve en su subsuelo.
2.1. Programa de Investigación.
Con la finalidad de sistematizar las actividades arqueológicas que se lleven a cabo en
el Entorno también se fomentará preferentemente el desarrollo en esta zona del Proyecto
General de Investigación citado en el punto 1.1 de estas Instrucciones Particulares. Dicho
proyecto se adecuará a lo dispuesto reglamentariamente.
2.2. Determinación de actividades, usos y aprovechamientos.
2.2.1. Intervenciones y actividades no sometidas a autorización.
Los usos, actividades y aprovechamientos compatibles y actualmente consolidados
en el entorno que tienen consideración de compatibles sin autorización de la Delegación
Territorial de Sevilla, siempre que no afecten a inmuebles ni a materiales arqueológicos
superficiales, se contemplan en los siguientes epígrafes:
a) Trabajos y labores agropecuarias relacionados con el mantenimiento de las
plantaciones existentes actualmente comprendiendo también el mantenimiento de
construcciones y estructuras relacionadas con las mismas.
b) Mantenimiento de los actuales sistemas de riego.
c) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que no implique la remoción
del terreno ni entienda la ampliación, pavimentación o profundización.
2.2.2. Intervenciones y actividades sometidas a autorización.
Los usos y aprovechamientos que requieren autorización administrativa del entorno
del Bien se contemplan en los siguientes epígrafes:
a) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que implique la remoción del
terreno, la ampliación, pavimentación o profundización.
b) Dispersión de todo tipo de terreras y acumulaciones de tierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, según lo dispuesto en los
artículos 12 y 39.3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el
Decreto 168/2003, de 17 de junio. Asimismo, según el artículo 28, párrafo segundo, del
citado reglamento, la diligencia de finalización de la actividad arqueológica hará referencia
expresa, entre otras cuestiones, a la adopción de las medidas necesarias para asegurar
la conservación de los vestigios aparecidos.
1.4. Adecuación del planeamiento urbanístico.
Según lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los
instrumentos de planeamiento del municipio de La Rinconada deberán modificarse en el
plazo de dos años para adecuarse a las disposiciones normativas que rigen la inscripción
como Zona Arqueológica, Bien de Interés Cultural y entorno, del yacimiento denominado
Cerro Macareno, objeto del presente decreto.
En el proceso de esa adecuación del planeamiento urbanístico municipal se redactará
una normativa de protección específica para la Zona Arqueológica y entorno, en la que se
regularán pormenorizadamente los criterios a los que deberán adaptarse las actuaciones
consideradas autorizables por las presentes Instrucciones Particulares.
En ese sentido, las determinaciones para el suelo en la Zona Arqueológica deben
contemplar los usos y las edificaciones que podrían servir como soporte para su
interpretación y los trabajos necesarios para ello.