Disposiciones generales. . (2024/78-9)
Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).
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Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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a) El uso de detectores de metales salvo dentro del Proyecto General de Investigación
que se autorice.
b) Acumulaciones de tierra, actividades extractivas o excavaciones no controladas,
por cuanto dañan la imagen de la Zona Arqueológica y suponen un grave riesgo para la
conservación de sus restos arqueológicos materiales.
c) En general todas aquellas actuaciones que requieran movimientos de tierra y que
sean ajenas a la investigación y puesta en valor del yacimiento.
d) El vertido de toda clase de residuos y la instalación de vertederos de cualquier tipo,
así como sus instalaciones anejas.
e) Las actuaciones de carácter infraestructural ajenas a la puesta en valor del
yacimiento, ya sean senderos, caminos o carreteras de nuevo trazado. Así como las
instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.
f) Cualquier tipo de vallado de nuevo trazado que no esté relacionado con la protección
y difusión pública de la Zona Arqueológica objeto del presente decreto.
g) La introducción de nuevos sistemas de riego que supongan movimientos de tierra,
así como otras captaciones de agua ajenas a las tareas de investigación y puesta en
valor del yacimiento y que requieran la remoción del subsuelo de la Zona Arqueológica.
h) Instalaciones publicitarias y símbolos o imágenes conmemorativos que no estén
relacionados con la difusión pública de la Zona Arqueológica Cerro Macareno.
i) Instalación de todas aquellas construcciones que no sean las destinadas a la
difusión pública o apoyo a la investigación de la Zona Arqueológica Cerro Macareno.
1.3. Instrucciones relativas a la conservación.
1.3.1. Según lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, toda obra que incida sobre bienes
inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberá contar
con la previa redacción de Proyecto de Conservación y autorización de la Delegación
Territorial.
1.3.2. Las actuaciones destinadas a la conservación podrán tener como objeto
tanto los bienes inmuebles que integran la zona protegida como los bienes muebles
procedentes de las intervenciones arqueológicas que se hayan llevado a cabo, o que
puedan realizarse en el futuro, en el ámbito protegido.
1.3.3. Se considerarán adecuadas todas las técnicas de análisis de tipo no destructivo
que se precisen para el mejor conocimiento y conservación de los bienes integrados
dentro de la Zona Arqueológica Cerro Macareno.
1.3.4. Las actuaciones de conservación sobre bienes inmuebles podrán ser:
a) Integración documental. Se entiende como tal la presentación de la información
arqueológica relevante apoyada en imágenes -gráficas, fotográficas, infográficas y/o
maquetas sobre soportes perdurables y en espacios que no afecten a la visibilidad de los
elementos arqueológicos.
b) Integración. Definida como el mantenimiento y consolidación de estructuras en
su lugar de descubrimiento, lo que supone la adecuación de un espacio en su entorno
inmediato para su observación, contextualización y comprensión.
c) Soterramiento. Entendido como el mantenimiento y la consolidación de estructuras
debidamente protegidas en el lugar de las intervenciones arqueológicas.
1.3.5. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras del
inmueble tienen la obligación de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos (artículo 14 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre).
En todos los casos, desde que los restos sean exhumados tras su excavación
arqueológica hasta que la Delegación Territorial competente en materia de patrimonio
histórico decida los términos de su conservación o hasta la entrega definitiva en la
institución correspondiente, en el caso de los bienes muebles, las personas responsables
del Proyecto General de Investigación y/o de las actividades arqueológicas, tienen la
obligación de tomar las medidas pertinentes para su correcta conservación y custodia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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