Disposiciones generales. . (2024/78-9)
Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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Polígono 20, parcela 00002, afección parcial.
Polígono 20, parcela 09001, afección parcial.
Polígono 20, parcela 00003, afección parcial (se excluyen las subparcelas f, g y h,
que se corresponden con el recinto edificado de la Hacienda de los Solares).
Polígono 24, parcela 00030 Total.
Polígono 24, parcela 00031 Total.

1. Instrucciones particulares para la Zona Arqueológica.
1.1. Programa de Investigación.
Con la finalidad de sistematizar las actividades arqueológicas que se lleven a cabo en
la Zona Arqueológica se fomentará preferentemente el desarrollo de un proyecto general
de investigación por parte de las instituciones competentes. Dicho proyecto se adecuará
a lo dispuesto reglamentariamente.
1.2. Determinación de actividades, usos y aprovechamientos.
1.2.1. Intervenciones y actividades no sometidas a autorización.
Los usos, actividades y aprovechamientos compatibles actualmente consolidados que
tienen consideración de compatibles sin autorización de la Delegación Territorial, siempre
que no afecten a inmuebles ni a materiales arqueológicos superficiales, se contemplan
en los siguientes epígrafes:
a) Trabajos y labores agropecuarias relacionados con el mantenimiento de las
plantaciones existentes actualmente.
b) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que no implique la remoción
del terreno ni entienda la ampliación, pavimentación o profundización.
1.2.2. Intervenciones y actividades sometidas a autorización.
Los usos y aprovechamientos con autorización administrativa se contemplan en los
siguientes epígrafes:
a) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que implique la remoción del
terreno, la ampliación, pavimentación o profundización.
b) Dispersión de todo tipo de terreras y acumulaciones de tierra.
c) Toda obra que afecte directa o indirectamente al espacio contenido dentro de los
límites de la Zona Arqueológica, ya sean sistemas de cubrición, reparaciones mayores
de caminos, cerramientos, vallados o cualquier otra que afecte al terreno o a la imagen
estética del conjunto.
d) El cambio de clasificación y calificación urbanística; el cambio de uso de la tierra
y del subsuelo atendiendo al uso que actualmente presenta la superficie delimitada
como Zona Arqueológica, incluyendo incorporación de un nuevo sistema de riego u otra
actuación que no suponga movimiento de tierras.
e) Trabajos de limpieza de márgenes y obras de adecuación del cauce del arroyo
Almonázar.
f) Realización de actividades arqueológicas con fines científicos o de conservación
patrimonial.
g) Proyectos de recreación, reconstrucción etc. del yacimiento con carácter didáctico.
h) Proyecto de implantación de infraestructuras de apoyo a la investigación y puesta
en valor del yacimiento.
1.2.3. Intervenciones y actividades prohibidas.
Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300408

VI. Instrucciones particulares.
El objeto de estas instrucciones es preservar la Zona Arqueológica del Cerro
Macareno y regular tanto el desarrollo de los usos y aprovechamientos consolidados en el
área, como la implantación de otros nuevos, de manera que los mismos sean compatibles
con los valores patrimoniales reconocidos en el presente decreto.