Disposiciones generales. . (2024/78-9)
Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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Bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante
del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.
En los términos del artículo 19.2 de la antedicha norma, se habrá de recoger en el
planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización,
medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, y especialmente las siguientes:
a) Acciones que minimicen el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de
todos los elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como rural,
que supongan afección negativa o degradación de los valores del bien, así como toda
interferencia que impida o distorsione su correcta contemplación, apreciación o estudio.
b) La planificación de la localización de los usos y definición de las características
de estos elementos, construcciones, instalaciones e infraestructuras no de forma
singularizada, sino siempre en referencia al ámbito de la Zona Arqueológica como testigo
fósil del paisaje pretérito, en el marco de una regulación coherente del espacio público y
del privado. Se promoverá la adecuación de los ámbitos colindantes al bien como zonas
verdes, parques lineales o espacios libres y pantallas vegetales para amortiguar posibles
impactos al bien protegido. Se ubicará una banda vegetal que amortigüe acústica y
visualmente la zona industrial de la zona arqueológica.
c) En concreto, en la zona colindante a las parcelas industriales y a la vía de tránsito
rodado de nuevo desarrollo, se propone que las líneas de edificación de las nuevas
parcelas se alejen al máximo posible del yacimiento. Asimismo deberán establecer
una alineación uniforme y sus fachadas deberán responder a un proyecto unitario, no
fragmentado, evitando el uso de materiales, revestimientos y colores que distorsionen los
valores paisajísticos de la zona arqueológica.
El resto de actuaciones e intervenciones a desarrollar en la Zona Arqueológica no
reguladas en estas Instrucciones Particulares requerirá autorización de la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico.
De acuerdo con el artículo 5.5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas,
las actividades arqueológicas preventivas y las urgentes que se realicen en el ámbito
territorial de un Proyecto General de Investigación, coincidentes con el período histórico
investigado, deberán adecuarse a sus objetivos de investigación y a su sistema de
registro. Será necesaria la coordinación e intercambio de información entre ambos
equipos.

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VII. Delimitación Gráfica.
La Cartografía Base utilizada ha sido: Cartografía Catastral. Servicio WMS. Sede
electrónica del Catastro.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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