3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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TÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA EN ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Marco normativo
Artículo 14. Marco normativo.
1. El ejercicio de la profesión de enfermería se realizará en régimen de libre
competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios, a la legislación sobre
Defensa de la Competencia y sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del
ejercicio profesional se regirán por la legislación general y por la específica sobre la
ordenación sustantiva propia de la profesión enfermera, todo ello conforme dispone la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía.
2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los
límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad
con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO II
De los traslados de expedientes colegiales
Artículo 15. Del traslado de expedientes.
Los colegiados/as podrán trasladar sin gasto alguno sus expedientes desde el Colegio
en el que se encuentren inscritos al del domicilio de ejercicio profesional único o principal.
Artículo 16. Procedimiento.
1. El procedimiento se realizará a petición del interesado/a mediante solicitud en
el Colegio en el que se encuentren inscrito/a o en el Colegio del domicilio de ejercicio
profesional único o principal, mediante las instancias y/o ventanilla única que cada
Colegio tenga establecido.
2. En los traslados a Colegios Provinciales de otras Comunidades Autónomas se
tendrá en cuenta también las normativas respectivas de aplicación.

Artículo 18. Situación durante la tramitación.
Mientras el Colegio dónde se ha solicitado la colegiación no reciba el expediente y
dicte la resolución correspondiente por el órgano competente, el/la solicitante no causará
baja en el Colegio de su inscripción, quien guardará copia del expediente y bloqueará el
uso de los datos personales en lo sucesivo, salvo requerimiento judicial o administrativo
justificado. Para los traslados que se produzcan en el ámbito de Andalucía, el Colegio de
destino habrá de comunicar al de origen, la resolución correspondiente al alta colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Solicitud.
Recibida la solicitud se dará el correspondiente trámite y se adjuntará siempre
desde el Colegio de su inscripción un certificado acreditativo de su colegiación, no
tener vigente sanción o inhabilitación profesional y cualquier incidencia de interés. El
Colegio de recepción podrá requerir al/la solicitante los documentos que estatutaria o
reglamentariamente tenga establecidos para las colegiaciones.