3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Artículo 19. Resolución del traslado.
Si en el periodo máximo de un mes, la persona colegiada no realiza las gestiones
de alta en el Colegio de destino, el traslado se considerará como no realizado. De esta
forma el/la solicitante mantendrá su vinculación con el Colegio de origen. El Colegio de
destino, en el caso que hubiese recibido el expediente correspondiente, procederá a su
devolución al Colegio de origen. Si el/la solicitante ha pagado la cuota correspondiente
en el Colegio de su inscripción y una vez finalizado el trámite de traslado, se procederá
entre Colegios Provinciales de la forma que estatutaria o reglamentariamente tengan
establecido, teniendo en cuenta que el colegiado/a no podrá pagar duplicado total o
parcialmente un mismo periodo de colegiación.
TÍTULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL DEL PLENO Y COMISIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO I
Convocatoria electoral
Artículo 20. Convocatoria electoral.
Se realizará por el Pleno de Presidentes/as, acordando un plazo de cinco días hábiles
para la presentación de candidaturas para los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a
y Tesorero/a. Dichas candidaturas se presentarán de manera independiente. Los cargos
vigentes quedarán en funciones hasta la finalización del proceso electoral y toma de
posesión.
Artículo 21. Procedimiento de elección.
Se realizará en un Pleno extraordinario. En caso de presentarse un solo candidato/a
para cualquiera de los cargos a elección, el Pleno lo declarará electo en ese momento sin
necesidad de elección tomando posesión de los cargos en el mismo acto.
CAPÍTULO II
De la elección de los cargos del Pleno y Comisión Permanente

Artículo 23. Consejería de la Comisión Permanente.
Constituido el Pleno y a propuesta del Presidente/a electo/a se propondrá al/la
consejero/a de la Comisión Permanente, que deberá ser elegido/a por votación directa
en ese acto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300337

Artículo 22. Votación.
En la fecha y forma señalada en la convocatoria electoral, se procederá a la elección
de la Presidencia por votación directa de todos los Presidentes/as de los Colegios
provinciales. Seguidamente, se procederá a la elección de los restantes cargos del Pleno
del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería entre los citados Presidentes/as
de Colegios provinciales. En dichas elecciones, así como para mociones de censura
y para salvaguardar el derecho de las minorías, cada Colegio contará con un voto,
debiéndose aprobar el acuerdo correspondiente por mayoría. En caso de igualdad, para
el supuesto de elecciones a cargos, se procederá a una segunda votación y si esta
persiste, quedarán elegidos los más antiguos en la colegiación. Finalizado el acto se
tomará posesión por los cargos electos.