3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Artículo 24. Duración de los cargos.
1. El mandato de los cargos del Consejo Andaluz, tendrá una duración de cinco años,
pudiendo ser reelegidos.
2. Los cargos así elegidos cesarán por:
a) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
b) Renuncia justificada del interesado/a.
c) Haber cesado en la presidencia de su Colegio Provincial.
d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas del
Pleno.
e) Imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve.
f) Aceptación de la moción de censura establecida en los Estatutos.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
Adopción de acuerdos
Artículo 25. Voto ponderado.
1. A efectos de los demás acuerdos del Pleno, incluyendo la reforma de sus Estatutos
y para garantizar el voto ponderado, cada Colegio Provincial contará con tantos votos
como el resultado de sumar una unidad –voto de representación colegial– al que
corresponda según el número de colegiados/as ejercientes que cada Colegio tenga, de
acuerdo a la siguiente tabla:
a) De 1 a 8.000 colegiados: Un voto.
b) De 8.001 a 16.000 colegiados: Dos votos.
c) De 16.001 en adelante: Tres votos.
2. La ponderación no se efectuará de manera estricta y automática, pues para una
mayor representatividad colegial se requerirá además el apoyo de al menos cuatro
colegios. En caso de igualdad, se tendrá en cuenta la suma de colegiados/as de cada
grupo de cuatro colegios. A los efectos del cómputo previsto en los párrafos anteriores,
se tendrán en cuenta el número de colegiados inscritos a la fecha de uno de enero de
cada año, manteniéndose el resultado así obtenido para todas las sesiones de ese año
natural. No obstante, para aprobación de presupuestos y elecciones no se aplicará la
ponderación y cada Colegio Provincial contará con un voto.
CAPÍTULO II

Artículo 26. Forma de las convocatorias y reuniones.
1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente, se harán
por escrito e irán acompañadas del orden del día, debiéndose efectuar por cualquier
medio que garantice su recepción, al menos con una anticipación de tres días. Fuera del
orden del día no podrán adoptarse acuerdos sobre otros asuntos, salvo que todos sus
integrantes estén presentes y por unanimidad decidan tratar otras cuestiones, en cuyo
caso los acuerdos que se alcancen serán vinculantes.
2. Las reuniones podrán celebrarse de forma telemática con los procedimientos que
garanticen la identidad y representación de los asistentes. El Presidente/a aprobará el
formato de la reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De las convocatorias y reuniones